Concepto 306581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Reestructuración
Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.
*20216000306581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000306581
Fecha: 19/08/2021 05:09:29 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: EMPLEO- Reestructuración, reforma o modificación de planta personal. Radicación No. 20212060546542 de fecha 28 de Julio de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta:
“solicito su asesoría en cuanto al momento de adoptar el proceso de Modernización Administrativa, se hace necesario de dar por terminado las situaciones administrativas en las que se encuentran estos funcionarios si con este ajuste a la planta no se presenta modificación de empleos? ¿En caso afirmativo debemos realizar el procedimiento de encargos de dichos funcionarios? ¿cómo es dar por terminado el encargo, ellos deben posesionarse en los empleos en los cuales se encuentran en propiedad? y luego realizar los encargos nuevamente? O al efectuar la incorporación de los empleados a la nueva Planta de la Gobernación de Sucre, se debe de tenerse en cuenta que los empleados que vienen desempeñando empleos en virtud de encargos por vacancias temporales, vacancias definitivas, en comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, conservarán los derechos de carrera se puede una vez se dé por terminada la situación administrativa, se reintegraran a los empleos de los cuales son titulares con derechos de carrera administrativa, motivo por el cual deberán tomar posesión de dichos empleos, los cuales se encuentran incluidos en la nueva planta de personal?.”
Me permito manifestarle lo siguiente:
En relación con la reestructuración, reforma o modificación de la planta de personal, el Decreto ley 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, establece:
“ARTÍCULO 228. REFORMAS DE PLANTA DE PERSONAL. Modifíquese el Artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública." (Subrayado nuestro)
De conformidad con lo señalado en el Artículo 228 del Decreto 019 de 2012, que modifica el Artículo 46 de la Ley 909 de 2004, las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP, y pueden derivar en la supresión o creación de empleos.
Igualmente, sobre la reestructuración, reforma o modificación de planta de personal, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.12.2 Motivación de la modificación de una planta de empleos. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:
1.Fusión, supresión o escisión de entidades.
2.Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.
3.Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.
4.Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.
5.Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios.
6.Redistribución de funciones y cargas de trabajo.
7.Introducción de cambios tecnológicos.
8.Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.
9.Racionalización del gasto público.
10.Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este Artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.
Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales.”
“ARTÍCULO 2.2.12.3 Estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.
2. Evaluación de la prestación de los servicios.
3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.”
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa transcrita, las reformas de plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, de tal forma que las conclusiones del estudio técnico deriven en la creación o supresión de empleos, con ocasión entre otras causas, de fusión, supresión o escisión de entidades; cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad; traslado de funciones o competencias de un organismo a otro; supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones; mejoramiento o introducción de procesos, producción de bienes o prestación de servicios; redistribución de funciones y cargas de trabajo; introducción de cambios tecnológicos; culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad; racionalización del gasto público; mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo; evaluación de la prestación de los servicios y de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos; y para el caso de la modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública; mientras que las de las entidades del orden territorial, no requieren de dicha aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública; y el Jefe de la respectiva entidad es el competente para decidir sobre la necesidad de reestructurar y reformar la planta de personal, y crear o suprimir empleos.
Con fundamento en lo expuesto se procede a absolver su consulta así:
Si al modificar la estructura organizacional y la planta de empleos de una entidad pública territorial, como el caso de la Gobernación del Departamento de Sucre, es procedente terminar las situaciones administrativas en las que se encuentran funcionarios de carrera administrativa, en situación de encargos, ya sea por vacancia definitiva o temporal, como también funcionarios en calidad de provisionales en las vacancias definitivas (las cuales se encuentran en concurso) y en vacancias temporales que se encuentren actualmente vigentes en la entidad y esos servidores públicos reintegrarlos a su puesto anterior en carrera administrativa, me permito manifestarle:
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, antes de cumplirse el término de la duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada podrá darlos por terminado.
Ahora bien, si como resultado de la modificación de la estructura organizacional o reestructuración o modificación de la planta de personal, se supriman cargos de carrera administrativa que estén siendo desempeñados por empleados en nombramiento provisional o empleados de carrera nombrados en encargo , al desaparecer el empleo se presenta una motivación para dar por terminado la provisionalidad o el encargo, por consiguiente, en este caso el empleado que venía encargado deberá ser reintegrado al empleo de carrera administrativa del cual es titular. Pero si con la modificación de la planta no se presenta ningún cambio en los empleos desempeñados no será procedente terminar las situaciones administrativas en las que se encuentran dichos empleados.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Jose Fernando Ceballos.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4