Concepto 247461 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
La base de liquidación de la prima de servicios para los empleados del nivel territorial será la asignación mensual, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados, siempre que el empleado los perciba al momento de su causación. Adicionalmente, en caso de no haber trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios proporcional al tiempo de servicio.
*20216000247461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000247461
Fecha: 14/07/2021 01:42:03 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de servicios. Liquidación – Pago Proporcional. Radicado: 20219000504282 del 07 de julio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta acerca de “funcionaria nombrada en provisionalidad y posesionada el 10 de diciembre de 2020, quiere saber cómo se debe reconocer, liquidar y pagar la prima de servicios, cuál sería el valor apagar y a qué periodo pertenecería dicho pago”, Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la resolución de casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.
No obstante, a modo de orientación general, sobre el reconocimiento y pago de la prima de servicios, tratándose de entidades territoriales, el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014 reguló el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial (alcaldías, gobernaciones, establecimientos públicos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, entre otras entidades del orden territorial), para los empleados públicos de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Contralorías Territoriales, Personerías Distritales y Municipales y al personal administrativo del Sector de Educación.
Por su parte, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2278 del 11 de diciembre de 2018, que modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014, para lo cual el Artículo 1º, indica:
“EL ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2°. La prima de servicios de qué trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a. La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación
b. El auxilio de transporte
c. El subsidio de alimentación
d. La bonificación por servicios prestados
PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.
Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente Artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban”.
De tal manera que con la expedición del Decreto 2278 de 2018, se modificaron los factores de salario para la liquidación de la prima de servicios para los empleados de las entidades del nivel territorial, dentro de los cuales se incluyó el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados, siempre que el empleado los perciba.
Ahora bien, conforme con el Artículo 7º del Decreto 304 de 2020, que modifica en lo pertinente la prima de servicios establecida en el Decreto Ley 1042 de 1978, cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el citado Artículo 58 del Decreto Ley 1042, por el tiempo efectivamente laborado.
Con fundamento en lo expuesto, esta Dirección considera que la base de liquidación de la prima de servicios para los empleados del nivel territorial será la asignación mensual, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados, siempre que el empleado los perciba al momento de su causación. Por lo anterior, teniendo en cuenta que el pago proporcional de la prima de servicios se efectuara desde la fecha de posesión es decir 10 de diciembre de 2020 al 30 de junio de 2021, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios por el mencionado tiempo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Lucianny G.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4