Concepto 262661 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
El empleado de la Registraduria Nacional del Estado Civil, que haya laborado seis meses en la respectiva entidad adquiere el derecho al reconocimiento del pago proporcional de la prima de servicios, entendiéndose éstos como meses calendario, comprendidos desde el primer día hábil del año.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Registraduría Nacional del Estado Civil
El empleado de la Registraduria Nacional del Estado Civil, que haya laborado seis meses en la respectiva entidad adquiere el derecho al reconocimiento del pago proporcional de la prima de servicios, entendiéndose éstos como meses calendario, comprendidos desde el primer día hábil del año.
*20216000262661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000262661
Fecha: 22/07/2021 05:21:00 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Prima de Servicios - Registraduría Nacional del Estado Civil. RAD. 20219000509332 del 12 de julio de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, cuánto sería el valor de la prima de servicios para un empleado de la Registraduría Nacional del Estado Civil que ingresó a laborar el 18 de enero del año en curso, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni establecer los valores a pagar por parte de la entidad en la que labora.
No obstante, a manera de orientación, respecto al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios en el sistema de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Decreto 721 de 19781: señala:
ARTÍCULO 52.DE LA BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PRIMA SEMESTRAL. < Artículo modificado por el Artículo 23 del Decreto 897 de 1978. El nuevo texto es el siguiente:> La prima a que se refiere el Artículo anterior, se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo;
b) Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los Artículos 48 y 89 de éste Decreto.
c) Los gastos de representación.
Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año.
ARTÍCULO 53. DEL PAGO PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIOS. Cuando el funcionario no haya trabajado el año completo en la Registraduría tendrá derecho al pago proporcional de la prima, a razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido por lo menos un semestre. (Subraya fuera del texto)
Como se puede apreciar de las disposiciones transcritas, los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil cuentan con un régimen especial de remuneración distinto al consagrado para los empleados públicos del Régimen General.
Así las cosas, con fundamento en la norma citada, el empleado que haya laborado seis meses en la respectiva entidad adquiere el derecho al reconocimiento del pago proporcional de la prima de servicios, entendiéndose éstos como meses calendario, comprendidos desde el primer día hábil del año.
En ese sentido, el empleado que ingresó a la entidad el 18 de enero de 2021 no cumple con el término mínimo de seis (6) meses para el pago proporcional de la prima de servicios y, por lo tanto, no tendrá derecho al reconocimiento proporcional de la misma durante dicho año; no obstante, el período que corresponde entre el 18 de enero y el 30 de junio de 2021, se acumula para efectos del reconocimiento y pago proporcional al siguiente año, es decir en el año 2022.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Tello
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se fijan las escalas de remuneración corresponpondientes < sic> a dichos empleos, y se dictan otras disposiciones.