Concepto 272101 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Base de liquidación
De la base para liquidar la prima de servicio. Además de los factores de salario señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, para la liquidación de la prima de servicios, se tendrá en cuenta la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada
*20216000272101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000272101
Fecha: 29/07/2021 09:43:39 a.m.
REF.: REMUNERACIÓN. Base para liquidar la prima de servicios. RAD.: No. 20212060541942 del 26-07-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita que se le informe si para el cálculo de la prima de servicios de los servidores públicos, se incluye el valor de la prima técnica salarial, esto teniendo en cuenta que la prima técnica constituye factor de salario cuando se otorga por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada.
Sobre el tema, el Decreto 304 de 2020 señala:
“ARTÍCULO 6. De la base para liquidar la prima de servicio. Además de los factores de salario señalados en el Artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, para la liquidación de la prima de servicios, se tendrá en cuenta la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada.”
En los términos de la norma transcrita, para la liquidación de la prima de servicios, se tendrá en cuenta la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, además de la cuantía de los factores salariales señalados en el Artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, percibidosa 30 de junio de cada año.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4