Decreto 977 de 2021
Fecha de Expedición: 22 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional
Fija las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- Suprimido, incorporados a la Policía Nacional.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO 977 DE 2021
(Agosto 22)
(Derogado por el Decreto 467 de 2022)
Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad â¿ DAS â¿ Suprimido, incorporados a la Policía Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.
Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2021 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2020 certificado por el DANE, más uno por ciento (1%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2020 certificado por el DANE fue de uno punto sesenta y uno por ciento (1.61%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en dos punto sesenta y uno por ciento (2.61%) para 2021, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA
CAPÍTULO I
Escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
ARTÍCULO 2. Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes:
GRADO |
DIRECTIVO |
ASESOR |
PROFESIONAL |
ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL |
TÉCNICO |
ASISTENCIAL |
1 |
3.391.801 |
2.209.108 |
1.790.001 |
|
|
|
2 |
3.793.079 |
2.308.791 |
1.896.999 |
|
|
|
3 |
4.005.169 |
2.431.110 |
1.998.523 |
|
|
|
4 |
4.256.994 |
2.571.653 |
2.050.827 |
908.526 |
|
|
5 |
4.366.542 |
2.661.201 |
2.209.108 |
921.928 |
|
|
6 |
4.560.188 |
2.792.944 |
2.308.791 |
933.982 |
|
|
7 |
4.832.864 |
2.931.810 |
2.431.110 |
982.180 |
|
|
8 |
4.939.449 |
3.058.011 |
2.571.653 |
1.102.687 |
908.526 |
|
9 |
5.122.535 |
3.162.357 |
2.661.201 |
1.180.992 |
921.928 |
|
10 |
5.503.067 |
3.295.498 |
2.792.944 |
1.277.398 |
932.377 |
908.526 |
11 |
5.588.420 |
3.310.192 |
2.931.810 |
1.397.904 |
933.982 |
921.928 |
12 |
5.764.758 |
3.496.349 |
3.058.011 |
1.457.561 |
982.180 |
933.982 |
13 |
6.014.317 |
3.579.600 |
3.162.357 |
1.790.001 |
1.047.282 |
956.878 |
14 |
6.338.312 |
3.788.145 |
3.295.498 |
1.896.999 |
1.102.687 |
982.180 |
15 |
6.470.179 |
3.906.492 |
3.496.349 |
1.998.523 |
1.109.674 |
1.047.282 |
16 |
6.559.643 |
4.053.845 |
3.788.145 |
2.050.827 |
1.180.463 |
1.102.687 |
17 |
6.918.321 |
4.446.049 |
4.053.845 |
2.209.108 |
1.180.992 |
1.109.674 |
18 |
7.492.779 |
4.481.948 |
4.481.948 |
2.308.791 |
1.277.398 |
1.180.463 |
19 |
8.068.525 |
4.560.188 |
4.832.174 |
2.431.110 |
1.397.904 |
1.180.992 |
20 |
8.872.530 |
4.832.174 |
5.082.586 |
2.571.653 |
1.420.773 |
1.277.398 |
21 |
8.994.052 |
5.082.586 |
5.473.690 |
2.661.201 |
1.457.561 |
1.297.465 |
22 |
9.952.423 |
5.163.475 |
5.887.794 |
2.792.944 |
1.513.964 |
1.397.904 |
23 |
10.931.156 |
5.473.690 |
6.338.071 |
|
1.552.338 |
1.400.462 |
24 |
11.795.368 |
5.764.758 |
6.755.337 |
|
1.708.377 |
1.457.561 |
25 |
12.718.013 |
5.887.794 |
7.265.579 |
|
1.787.727 |
1.503.729 |
26 |
13.379.348 |
6.308.715 |
7.676.941 |
|
1.884.669 |
1.552.338 |
27 |
14.042.684 |
6.630.024 |
8.278.300 |
|
1.998.523 |
1.586.345 |
28 |
14.825.106 |
6.894.384 |
|
|
2.131.262 |
1.635.651 |
29 |
|
7.249.221 |
|
|
2.209.108 |
1.708.377 |
30 |
|
7.613.882 |
|
|
2.308.791 |
1.744.455 |
31 |
|
8.347.843 |
|
|
2.608.619 |
1.787.727 |
32 |
|
8.811.600 |
|
|
2.792.588 |
1.833.842 |
33 |
|
8.992.884 |
|
|
3.068.818 |
1.890.818 |
34 |
|
9.881.584 |
|
|
|
1.970.395 |
35 |
|
10.917.438 |
|
|
|
2.090.953 |
36 |
|
11.850.174 |
|
|
|
2.308.791 |
37 |
|
|
|
|
|
2.518.224 |
38 |
|
|
|
|
|
2.792.944 |
39 |
|
|
|
|
|
3.038.369 |
PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
PARÁGRAFO 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
PARÁGRAFO 3. En el presente artículo se suprime el grado 03 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual, el grado 07 del nivel Técnico y el grado 09 del nivel Asistencial. Por tal razón, los empleos del nivel Orientador de Defensa o Espiritual del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 04 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual; los empleos del nivel Técnico del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 08 del nivel Técnico y los empleos del nivel Asistencial del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 10 del nivel Asistencial.
Las entidades deberán ajustar su manual de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores que vienen desempeñando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesión.
PARÁGRAFO 4. Ningún empleado a quien se aplique el presente capítulo perteneciente al nivel Orientador de Defensa o Espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 04, ninguno perteneciente al nivel Técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 08 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel Asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 10 de la escala del citado nivel.
ARTÍCULO 3. Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.
Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.
CAPÍTULO II
Escalas de asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad â¿ DAS â¿ Suprimido, incorporados a la Policía Nacional
ARTÍCULO 4. Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad â¿ DAS â¿ Suprimido, a la Policía Nacional.
ARTÍCULO 5. Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2021, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad â¿ DAS â¿ Suprimido, incorporados a la Policía Nacional, quedará así:
GRADO SALARIAL |
PROFESIONAL |
TÉCNICO |
ASISTENCIAL |
1 |
3.056.879 |
1.916.640 |
1.558.191 |
2 |
3.368.114 |
2.052.180 |
1.721.546 |
3 |
3.455.601 |
2.131.273 |
1.916.640 |
4 |
3.595.237 |
2.409.079 |
2.052.180 |
5 |
3.776.180 |
2.501.925 |
2.210.193 |
6 |
4.064.180 |
2.644.270 |
|
7 |
4.268.723 |
2.738.598 |
|
8 |
|
2.909.553 |
|
9 |
|
2.989.173 |
|
10 |
|
3.104.140 |
|
11 |
|
3.360.114 |
|
12 |
|
3.768.886 |
|
PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
PARÁGRAFO 2. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad â¿ DAS â¿ Suprimido, en los términos del artículo 3 del Decreto 0236 de 2012.
ARTÍCULO 6. El artículo 3 del Decreto 1232 de 2012 continuará vigente.
CAPÍTULO III
Disposiciones comunes.
ARTÍCULO 7. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 8. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
ARTÍCULO 9. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 308 de 2020 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de Agosto de 2021.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
DIEGO MOLANO APONTE
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO