Decreto 977 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 977 de 2021

Fecha de Expedición: 22 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional

Fija las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- Suprimido, incorporados a la Policía Nacional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

DECRETO 977 DE 2021

(Agosto 22)

(Derogado por el Decreto 467 de 2022)

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad â¿ DAS â¿ Suprimido, incorporados a la Policía Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2021 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2020 certificado por el DANE, más uno por ciento (1%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2020 certificado por el DANE fue de uno punto sesenta y uno por ciento (1.61%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en dos punto sesenta y uno por ciento (2.61%) para 2021, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA

CAPÍTULO I

Escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

ARTÍCULO 2. Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes:

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

3.391.801

2.209.108

1.790.001

2

3.793.079

2.308.791

1.896.999

3

4.005.169

2.431.110

1.998.523

4

4.256.994

2.571.653

2.050.827

908.526

5

4.366.542

2.661.201

2.209.108

921.928

6

4.560.188

2.792.944

2.308.791

933.982

7

4.832.864

2.931.810

2.431.110

982.180

8

4.939.449

3.058.011

2.571.653

1.102.687

908.526

9

5.122.535

3.162.357

2.661.201

1.180.992

921.928

10

5.503.067

3.295.498

2.792.944

1.277.398

932.377

908.526

11

5.588.420

3.310.192

2.931.810

1.397.904

933.982

921.928

12

5.764.758

3.496.349

3.058.011

1.457.561

982.180

933.982

13

6.014.317

3.579.600

3.162.357

1.790.001

1.047.282

956.878

14

6.338.312

3.788.145

3.295.498

1.896.999

1.102.687

982.180

15

6.470.179

3.906.492

3.496.349

1.998.523

1.109.674

1.047.282

16

6.559.643

4.053.845

3.788.145

2.050.827

1.180.463

1.102.687

17

6.918.321

4.446.049

4.053.845

2.209.108

1.180.992

1.109.674

18

7.492.779

4.481.948

4.481.948

2.308.791

1.277.398

1.180.463

19

8.068.525

4.560.188

4.832.174

2.431.110

1.397.904

1.180.992

20

8.872.530

4.832.174

5.082.586

2.571.653

1.420.773

1.277.398

21

8.994.052

5.082.586

5.473.690

2.661.201

1.457.561

1.297.465

22

9.952.423

5.163.475

5.887.794

2.792.944

1.513.964

1.397.904

23

10.931.156

5.473.690

6.338.071

1.552.338

1.400.462

24

11.795.368

5.764.758

6.755.337

1.708.377

1.457.561

25

12.718.013

5.887.794

7.265.579

1.787.727

1.503.729

26

13.379.348

6.308.715

7.676.941

1.884.669

1.552.338

27

14.042.684

6.630.024

8.278.300

1.998.523

1.586.345

28

14.825.106

6.894.384

2.131.262

1.635.651

29

7.249.221

2.209.108

1.708.377

30

7.613.882

2.308.791

1.744.455

31

8.347.843

2.608.619

1.787.727

32

8.811.600

2.792.588

1.833.842

33

8.992.884

3.068.818

1.890.818

34

9.881.584

1.970.395

35

10.917.438

2.090.953

36

11.850.174

2.308.791

37

2.518.224

38

2.792.944

39

3.038.369

PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

PARÁGRAFO 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

PARÁGRAFO 3. En el presente artículo se suprime el grado 03 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual, el grado 07 del nivel Técnico y el grado 09 del nivel Asistencial. Por tal razón, los empleos del nivel Orientador de Defensa o Espiritual del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 04 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual; los empleos del nivel Técnico del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 08 del nivel Técnico y los empleos del nivel Asistencial del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 10 del nivel Asistencial.

Las entidades deberán ajustar su manual de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores que vienen desempeñando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesión.

PARÁGRAFO 4. Ningún empleado a quien se aplique el presente capítulo perteneciente al nivel Orientador de Defensa o Espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 04, ninguno perteneciente al nivel Técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 08 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel Asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 10 de la escala del citado nivel.

ARTÍCULO 3. Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.

CAPÍTULO II

Escalas de asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad â¿ DAS â¿ Suprimido, incorporados a la Policía Nacional

ARTÍCULO 4. Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad â¿ DAS â¿ Suprimido, a la Policía Nacional.

ARTÍCULO 5. Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2021, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad â¿ DAS â¿ Suprimido, incorporados a la Policía Nacional, quedará así:

GRADO SALARIAL

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

3.056.879

1.916.640

1.558.191

2

3.368.114

2.052.180

1.721.546

3

3.455.601

2.131.273

1.916.640

4

3.595.237

2.409.079

2.052.180

5

3.776.180

2.501.925

2.210.193

6

4.064.180

2.644.270

7

4.268.723

2.738.598

8

2.909.553

9

2.989.173

10

3.104.140

11

3.360.114

12

3.768.886

PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

PARÁGRAFO 2. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad â¿ DAS â¿ Suprimido, en los términos del artículo 3 del Decreto 0236 de 2012.

ARTÍCULO 6. El artículo 3 del Decreto 1232 de 2012 continuará vigente.

CAPÍTULO III

Disposiciones comunes.

ARTÍCULO 7. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 8. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO 9. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 308 de 2020 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de Agosto de 2021.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

(FDO) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

DIEGO MOLANO APONTE

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO