Decreto 1232 de 2012
Fecha de Expedición: 12 de junio de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional
Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS en Supresión, a la Policía Nacional
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DECRETO 1232 DE 2012
(Junio 12)
Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 1018 de 2013
“Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS en Supresión, a la Policía Nacional”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS en Supresión, a la Policía Nacional.
ARTÍCULO 2°. ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir de la incorporación de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS en Supresión, a la Policía Nacional, las asignaciones básicas mensuales para tales servidores, en los términos del artículo 3° del Decreto 0236 de 2012, serán las siguientes:
GRADO SALARIAL |
PROFESIONAL |
TÉCNICO |
ASISTENCIAL |
01 |
$2.012.823 |
$1.262.025 |
$1.025.999 |
02 |
$2.217.759 |
$1.351.271 |
$1.133.563 |
03 |
$2.275.365 |
$1.403.350 |
$1.262.025 |
04 |
$2.367.309 |
$1.586.275 |
$1.351.271 |
05 |
$2.486.452 |
$1.647.410 |
$1.455.316 |
06 |
$2.676.088 |
$1.741.137 |
|
07 |
$2.810.772 |
$1.803.249 |
|
08 |
|
$1.915.814 |
|
09 |
|
$1.968.242 |
|
10 |
|
$2.043.943 |
|
11 |
|
$2.212.491 |
|
12 |
|
$2.481.650 |
|
PARÁGRAFO 1°. Cuando Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
PARÁGRAFO 2°. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión, en los términos del artículo 3° del Decreto 0236 de 2012.
Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
ARTÍCULO 3°. Modifícanse parcialmente las equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS en supresión y la nomenclatura y clasificación de empleos aplicable al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, prevista en el Decreto 236 de 2012, así:
Empleos Departamento Administrativo de Seguridad - DAS |
Empleos Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional | ||||
Denominación |
Código |
Grado |
Denominación |
Código |
Grado |
Profesional Especializado |
301 |
18 |
Profesional de Identificación y registro |
I-3 |
05 |
Profesional Administrativo |
302 |
17 |
Profesional de Identificación y registro |
I-3 |
04 |
Profesional Operativo |
202 |
14 |
Profesional de Identificación y registro |
I-3 |
03 |
ARTÍCULO 4°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 5°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4a de 1992.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 236 de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir de la fecha de incorporación de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en Supresión, a la planta de personal de la Policía Nacional.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de junio del año 2012
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2012.