Decreto 308 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 308 de 2020

Fecha de Expedición: 27 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional

Fija las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – Suprimido, incorporados a la Policía Nacional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 308 DE 2020

 

(Febrero 27)

 (Derogado por el Art. 9 del Decreto 977 de 2021)

 

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – Suprimido, incorporados a la Policía Nacional.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

 

CONSIDERANDO

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2019 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

 

Que el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ochenta por ciento (3.80%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el año 2020, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA

 

CAPÍTULO I

 

ESCALAS DE ASIGNACIÓN BÁSICA DE LOS EMPLEOS PÚBLICOS DE LOS EMPLEADOS CIVILES NO UNIFORMADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DE SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, ADSCRITAS Y VINCULADAS, LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLICÍA NACIONAL

 

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

 

ARTÍCULO 2. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL

TECNICO

ASISTENCIAL

1

3.305.526

2.152.916

1.744.470

 

 

 

2

3.696.597

2.250.064

1.848.746

 

 

 

3

3.903.293

2.369.272

1.947.688

877.803

 

 

4

4.148.712

2.506.240

1.998.661

880.834

 

 

5

4.255.474

2.593.510

2.152.916

898.477

 

 

6

4.444.194

2.721.902

2.250.064

910.225

 

 

7

4.709.934

2.857.236

2.369.272

957.197

877.803

 

8

4.813.808

2.980.227

2.506.240

1.074.638

880.834

 

9

4.992.237

3.081.918

2.593.510

1.150.952

898.477

877.803

10

5.363.090

3.211.673

2.721.902

1.244.905

908.660

880.834

11

5.446.272

3.225.993

2.857.236

1.362.346

910.225

898.477

12

5.618.124

3.407.415

2.980.227

1.420.486

957.197

910.225

13

5.861.336

3.488.548

3.081.918

1.744.470

1.020.643

932.538

14

6.177.089

3.691.789

3.211.673

1.848.746

1.074.638

957.197

15

6.305.602

3.807.126

3.407.415

1.947.688

1.081.448

1.020.643

16

6.392.791

3.950.730

3.691.789

1.998.661

1.150.436

1.074.638

17

6.742.345

4.332.958

3.950.730

2.152.916

1.150.952

1.081.448

18

7.302.191

4.367.944

4.367.944

2.250.064

1.244.905

1.150.436

19

7.863.293

4.444.194

4.709.262

2.369.272

1.362.346

1.150.952

20

8.646.847

4.709.262

4.953.304

2.506.240

1.384.634

1.244.905

21

8.765.278

4.953.304

5.334.460

2.593.510

1.420.486

1.264.462

22

9.699.272

5.032.136

5.738.031

2.721.902

1.475.454

1.362.346

23

10.653.109

5.334.460

6.176.855

 

1.512.852

1.364.839

24

11.495.339

5.618.124

6.583.507

 

1.664.922

1.420.486

25

12.394.516

5.738.031

7.080.770

 

1.742.254

1.465.479

26

13.039.029

6.148.245

7.481.669

 

1.836.730

1.512.852

27

13.685.492

6.461.381

8.067.732

 

1.947.688

1.545.994

28

14.448.012

6.719.017

 

 

2.077.050

1.594.046

29

 

7.064.828

 

 

2.152.916

1.664.922

30

 

7.420.214

 

 

2.250.064

1.700.082

31

 

8.135.506

 

 

2.542.265

1.742.254

32

 

8.587.467

 

 

2.721.555

1.787.196

33

 

8.764.139

 

 

2.990.759

1.842.722

34

 

9.630.234

 

 

 

1.920.275

35

 

10.639.740

 

 

 

2.037.767

36

 

11.548.751

 

 

 

2.250.064

37

 

 

 

 

 

2.454.170

38

 

 

 

 

 

2.721.902

39

 

 

 

 

 

2.961.084

 

PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

 

PARÁGRAFO 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

 

Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

 

PARÁGRAFO 3. Ningún empleado a quien se aplique el presente capítulo perteneciente al nivel orientador de defensa o espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 03, ninguno perteneciente al nivel técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 07 de dicho nivel y, ninguno de los empleados pertenecientes al nivel asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 09 de la escala del citado nivel.

 

ARTÍCULO 3. Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

 

Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.

 

CAPÍTULO II

 

ESCALAS DE ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – DAS – SUPRIMIDO, INCORPORADOS A LA POLICÍA NACIONAL

 

ARTÍCULO 4. Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – Suprimido, a la Policía Nacional.

 

ARTÍCULO 5. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2020, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – Suprimido, incorporados a la Policía Nacional, quedará así:

 

GRADO SALARIAL

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

2.979.123

1.867.888

1.518.556

2

3.282.442

1.999.980

1.677.756

3

3.367.703

2.077.061

1.867.888

4

3.503.788

2.347.801

1.999.980

5

3.680.128

2.438.285

2.153.974

6

3.960.803

2.577.010

 

7

4.160.143

2.668.938

 

8

 

2.835.545

 

9

 

2.913.140

 

10

 

3.025.182

 

11

 

3.274.645

 

12

 

3.673.020

 

 

PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

PARÁGRAFO 2. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – Suprimido, en los términos del artículo 3° del Decreto 0236 de 2012.

 

ARTÍCULO 6. El artículo 3º del Decreto 1232 de 2012 continuará vigente.

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES COMUNES.

 

ARTÍCULO 7. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 8. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO  9. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los decretos 1003 y 1012 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de febrero de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

CARLOS HOLMES TRUJILLO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO