Concepto 209851 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Covid 19
Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.
ENTIDADES
- Subtema: Funciones
Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.
*20216000209851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000209851
Fecha: 15/06/2021 01:34:05 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. ENTIDADES. Ámbito de aplicación de las disposiciones de la Directiva Presidencial No 04 de 2021. Retorno trabajo presencial. RADICACIÓN. 20212060470462 de fecha 10 de junio de 2021.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si las disposiciones de la Directiva Presidencial No 04 de 2021 son aplicables a las entidades del nivel territorial, me permito manifestarle lo siguiente:
La Directiva Presidencia No 04 de 2021 cuyo asunto es: “RETORNO DE SERVIDORES Y DEMÁS COLABORADORES DEL ESTADO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL A TRABAJO PRESENCIAL”, señala:
“(…)
Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.
(…)
Se invita a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales para que adopten las directrices que se imparten en la presente Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores para seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción al protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social.” (Subrayado y negrilla fuera del texto)
Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que las disposiciones de la Directiva Presidencia No 4 de 2021, son dirigidas únicamente a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Sin embargo, en la misma Directiva se invita, entre otros, a las entidades territoriales para que adopten las directrices que se imparten.
Por lo tanto, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, las entidades del nivel territorial son autónomas para decidir si se acogen e implementan las disposiciones que imparte la Directiva, tal y como se encuentra mencionado.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4