Concepto 184241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Entidades Territoriales
Es competencia de las asambleas departamentales y de los concejos municipales y distritales en su respectivo orden territorial, determinar la escala salarial correspondiente a las distintas categorías de empleos en el correspondiente orden territorial, mediante Ordenanza y Acuerdo respectivamente, incluyendo a las contralorías en su respectivo orden territorial; sin que sea procedente que los gobernadores, alcaldes, contralores y personeros, establezcan o cambien dichas escalas salariales.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Escala Salarial
Es competencia de las asambleas departamentales y de los concejos municipales y distritales en su respectivo orden territorial, determinar la escala salarial correspondiente a las distintas categorías de empleos en el correspondiente orden territorial, mediante Ordenanza y Acuerdo respectivamente, incluyendo a las contralorías en su respectivo orden territorial; sin que sea procedente que los gobernadores, alcaldes, contralores y personeros, establezcan o cambien dichas escalas salariales.
*20216000184241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000184241
Fecha: 26/05/2021 10:57:15 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Competencia para determinar la escala salarial en el orden territorial. RAD.: 20212060440012 del 24-05-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre a quién corresponde asignar a cada empleado determinada escala salarial, si a las asambleas departamentales o a los concejos municipales o distritaels, o a los gobernadores en el respectivo orden territorial; en el caso de las contralorías territoriales, quién tiene la facultad de asignar a cada empleado en determinada escala salarial; y si pueden los gobernadores, alcaldes, contralores y personeros, mediante acto administrativo dentro de sus competencias mover de una escala salarial a otra a los empleados de su entidad.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
La Constitución Política en su Artículo 150, numeral 19, literal e) dispone que corresponde al Congreso dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para, fijar el régimen salarial de los empleados públicos.
La ley 4 de 1992, expedida en cumplimiento de mandato constitucional consagró en el Parágrafo del Artículo 12 que el Gobierno Nacional deberá establecer topes máximos salariales a los que deben acogerse las autoridades territoriales competentes para fijar salarios.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 313, y en el numeral 7 del Artículo 300 de la Constitución Política corresponde a la Asamblea Departamental y al Concejo Municipal, determinar las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos públicos en el respectivo orden Departamental y Municipal; y el numeral 7 de sus artículso 305 y 315, disponen que es función del Gobernador y del Alcalde en su respectivo orden territorial, fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias con arreglo con sujeción a la ley, a las ordenanzas y acuerdos respectivos.
En relación con la competencia para determinar el régimen salarial de los empleados públicos del orden territorial, es necesario citar algunos apartes de la Sentencia C-510 de 1999 de la Corte Constitucional, así:
“Existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas departamentales y concejos municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate. Cuarto, los gobernadores y alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional.” (subrayo y negrilla nuestra).
De conformidad con las disposiciones constitucionales citadas y el pronunciamiento de la Corte Constitucional transcrito, es claro que la facultad para el señalamiento de las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos en la Administración Departamental y Municipal, corresponde a las asambleas departamentales y a los concejos municipales y distritales en el correspondiete orden territorial, mediante ordenanza y acuerdo; y que es función de los gobernadores y alcaldes, en su respectivo orden territorial, fijar mediante decreto los emolumentos de los empleos de sus dependencias con sujeción a la ley, a las ordenanzas y acuerdos respectivos.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, es competencia de las asambleas departamentales y de los concejos municipales y distritales en su respectivo orden territorial, determinar la escala salarial correspondiente a las distintas categorías de empleos en el correspondiente orden territorial, mediante Ordenanza y Acuerdo respectivamente, incluyendo a las contralorías en su respectivo orden territorial; sin que sea procedente que los gobernadores, alcaldes, contralores y personeros, establezcan o cambien dichas escalas salariales.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4