Concepto 191921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 191921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Horas Extras

Será considerado trabajo de horas extras, aquel que se presta en horas distintas de la jornada ordinaria de labor; si se supera el límite máximo para reconocer las horas extras, el tiempo adicional se reconocerá en tiempo compensatorio.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Horas Extras

Será considerado trabajo de horas extras, aquel que se presta en horas distintas de la jornada ordinaria de labor; si se supera el límite máximo para reconocer las horas extras, el tiempo adicional se reconocerá en tiempo compensatorio.

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*20216000191921*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000191921

 

Fecha: 31/05/2021 04:08:17 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: JORNADA LABORAL. Horas extras conductor mecánico. RAD. 20219000443602 del 25 de mayo de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que es funcionario de carrera administrativa, conductor mecánico grado 2, se pregunta si es posible que la alcaldía municipal de Cundinamarca para la que se encuentra laborando, es la autoridad para definir que las horas extras laboradas de lunes a sábado obligatoriamente sean remuneradas en compensatorios y no en dinero, y que las horas laboradas los domingos y festivos son las únicas que se cancelan en dinero, toda vez que alegan que el presupuesto destinado para las horas extras es únicamente para los conductores del señor alcalde y el señor secretario de gobierno, lo cual le parece injusto porque los demás conductores generan de 3 a 5 horas dominicales al mes, afectando directamente la base de cotización para la pensión y el factor salarial, le parece que están actuando con irregularidad y desigualdad con los funcionarios que tienen derecho a percibir las horas extras,. Además de que no se observa la compensación por los recargos nocturnos generados por horas extras, me permito manifestarle lo siguiente.

 

De conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las diferentes entidades públicas.

 

Para el efecto será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados.

 

No obstante, a modo de información general, sobre la jornada laboral para los empleados públicos, el Decreto Ley 1042 de 1978, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones, frente a la jornada laboral de los empleados públicos, establece:

 

«ARTICULO 33º. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas. (Lo subrayado fue modificado por Dec. Ley 85/86.)

 

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.» (Subrayado fuera de texto)

 

De lo anterior, debe entenderse como jornada laboral, la comprendida dentro del horario de trabajo asignado, para cumplir las funciones propias de su empleo, definidas en el manual de funciones y de competencias laborales de la respectiva entidad.

 

La jornada laboral establecida para los empleados públicos, corresponde a 44 horas semanales y, dentro de ese límite, el jefe del respectivo organismo puede establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor. Todo lo que exceda la jornada ordinaria de labor se considera trabajo suplementario.

 

En cuanto a los requisitos que se deben aplicar para el reconocimiento del trabajo suplementario o de horas extras, el mismo Decreto-Ley 1042 de 1978, establece que:

 

¾ Deben existir razones especiales del servicio.

 

¾ El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el jefe del organismo o por la persona en quien este hubiere delegado tal atribución, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse.

 

¾ El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará con los recargos respectivos.

 

¾ En ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales.

 

¾ Sólo se puede autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19.

 

¾ (Decretos salariales dictados anualmente, el último es el Decreto 304 de 2020).

 

¾ En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

 

¾ Para los empleados públicos que desempeñen el cargo de conductor mecánico, de acuerdo con el parágrafo 2° del Art. 14, se podrán reconocer hasta cien (100) horas extras mensuales.

 

Por su parte, el Artículo 14 del Decreto 304 de 2020, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones, preceptúa:

 

«ARTÍCULO 14. HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS. Para que proceda el pago de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberá pertenecer al Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 2°. El límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos que desempeñen el cargo de Conductor Mecánico en las entidades a que se refiere el presente decreto, será de cien (100) horas extras mensuales.

 

En todo caso la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.» (Subrayado fuera de texto).

 

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que para poder trasladar la norma al orden territorial se deberá tomar la escala de remuneración aprobada para la rama ejecutiva del orden nacional, y observar qué asignaciones básicas tienen definidas los empleos grado 19 del nivel asistencial y grado 9 del nivel técnico, compararla con la escala de remuneración del departamento o municipio, en los niveles operativo, administrativo y técnico, de esta manera se aprobarán horas extras sólo a aquellos empleos que se encuentren en similares niveles de remuneración que los empleos del orden nacional.

 

Por lo tanto, será considerado trabajo de horas extras, aquel que se presta en horas distintas de la jornada ordinaria de labor; si se supera el límite máximo para reconocer las horas extras, el tiempo adicional se reconocerá en tiempo compensatorio.

 

Es importante reiterar que para que se reconozcan horas extras el empleado público deberá pertenecer al Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19, de manera que será la entidad quien valore si para los casos concretos narrados en su comunicación, será procedente la autorización, reconocimiento y pago de horas extras, a la luz de lo indicado en el presente concepto.

 

De otra parte, el Artículo 14 del Decreto 304 de 2020, estipula que el límite para el pago de horas extras a favor de los conductores mecánicos será de cien (100) horas mensuales. En todo caso, señala la norma que la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando existe disponibilidad presupuestal.

 

Así las cosas, se precisa que, de manera general la norma contempla el reconocimiento y pago de máximo 50 horas extras mensuales, con excepción del conductor mecánico que podrá laborar hasta 100 horas extras mensuales.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.