Concepto 177221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Comisión
Las comisiones de servicios que se concedieron con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1175 del 27 de agosto de 2020, serán ordenadas, reconocidas y pagadas bajo la escala señalada en el decreto anterior, es decir, el Decreto 1013 del 06 de junio de 2019, sin que, por este hecho, resulte procedente reajustar el valor pagado por comisiones.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Las comisiones de servicios que se concedieron con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1175 del 27 de agosto de 2020, serán ordenadas, reconocidas y pagadas bajo la escala señalada en el decreto anterior, es decir, el Decreto 1013 del 06 de junio de 2019, sin que, por este hecho, resulte procedente reajustar el valor pagado por comisiones.
*20216000177221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000177221
Fecha: 20/05/2021 04:10:47 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Se considera viable realizar reajuste de viáticos, teniendo en cuenta el Decreto 1175 de 2020. RAD. 20219000207202 del 26 de abril de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual enuncia que el Decreto 1175 del 27 de agosto de 2020, Por el cual se fijan las escalas de viáticos, señala: "Artículo 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto. fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos. a que se refieren los literales a), b) y c) del Artículo 1" de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país. 14. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1013 de 2019 modificado por el Decreto 1722 de 2019, y el Decreto 1027 de 2019."
Conforme con los apartes enunciados se pregunta:
- Estos Artículos sustraen la posibilidad de reajustar los viáticos pagados anteriores a los incrementos salariales.
- Los viáticos se cancelan con el salario vigente al momento de la comisión.
- Al momento del reajuste salarial, también procede la reliquidación de los viáticos.
Frente a las preguntas formuladas, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1175 de 2020, por el cual se fijan las escalas de viáticos, establece lo siguiente:
«ARTÍCULO 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a). b) y c) del Artículo 1º de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:
(…)
ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el Artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
ARTÍCULO 3°. Autorización de viáticos. A partir del 1º de enero de 2020, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del Artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.
Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.
(...)
ARTÍCULO 14. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1013 de 2019 modificado por el Decreto 1722 de 2019, y el Decreto 1027 de 2019.» (Subraya fuera de texto)
Conforme a la normativa citada, y atendiendo puntualmente su consulta esta Dirección Jurídica considera que las comisiones de servicios que se concedieron con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1175 del 27 de agosto de 2020, serán ordenadas, reconocidas y pagadas bajo la escala señalada en el decreto anterior, es decir, el Decreto 1013 del 06 de junio de 2019, sin que, por este hecho, resulte procedente reajustar el valor pagado por comisiones.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4