Concepto 123161 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Legal Aplicable
Los trabajadores oficiales se encuentran incluidos en la definición constitucional de servidores públicos, en consecuencia, están sometidos a la aplicación de las normas disciplinarias contenidas en la Ley 734 de 2002.
*20216000123161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000123161
Fecha: 08/04/2021 03:49:04 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: TRABAJADORES OFICIALES. Régimen legal aplicable. Radicado: 20219000174152 del 5 de abril de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si los trabajadores oficiales son destinatarios de la Ley 734 de 2002, se da respuesta en los siguientes términos:
Los trabajadores oficiales son vinculados mediante contrato de trabajo, cuyas condiciones en cuanto a modo, lugar, tiempo de duración, remuneración, entre otros aspectos, son establecidas de común acuerdo entre la Entidad y el trabajador, complementadas con lo previsto en los respectivos reglamentos internos de trabajo, pactos o convenciones colectivas, así como las disposiciones legales específicas, para esta clase de servidores.
El trabajador oficial se vincula a la administración mediante un contrato de trabajo el cual regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, que están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales.
En caso que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación laboral, será procedente acudir a lo dispuesto en la Ley 6 de 1945, al Decreto 1083 de 2015 y demás normas que los modifican o adicionan.
Ahora bien, en cuanto a la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, respecto a su campo de aplicación, dispone:
“ARTÍCULO 25. Destinatarios de la ley disciplinaria. Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos, aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en el Artículo 53 del Libro Tercero de este código.
Los indígenas que administren recursos del Estado serán disciplinados conforme a este Código.
Para los efectos de esta ley y en concordancia con el Artículo 38 de la Ley 489 de 1998, son servidores públicos disciplinables, los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su participación mayoritaria.” (Se subraya).
Por su parte, el Artículo 123 de la Constitución Política establece:
"Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regularán su ejercicio". (Se subraya).
De conformidad con las disposiciones transcritas, los trabajadores oficiales se encuentran incluidos en la definición constitucional de servidores públicos, en consecuencia, están sometidos a la aplicación de las normas disciplinarias contenidas en la Ley 734 de 2002.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4