Concepto 061401 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 061401 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Naturaleza

La prima técnica otorgada por evaluación del desempeño no es factor salarial, por lo tanto, no constituye factor salarial para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, además no será procedente reconocer la prima técnica por evaluación del desempeño cuando el empleado está en licencia por luto.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

La prima técnica otorgada por evaluación del desempeño no es factor salarial, por lo tanto, no constituye factor salarial para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, además no será procedente reconocer la prima técnica por evaluación del desempeño cuando el empleado está en licencia por luto.

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*20216000061401*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000061401

 

Fecha: 22/02/2021 12:31:17 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF REMUNERACION. Prima Técnica. ¿Procede el descuento de la prima técnica por los días de la licencia por luto? RAD.: 20219000037732 del 25 de enero de 2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, actualmente labora en la Superintendencia Nacional de Salud en un cargo directivo, sobre el cual tiene reconocida una prima técnica factor no salarial; y en días recientes, solicitó en el marco de la Ley 1635 de 2013 una licencia remunerada por luto, debido al fallecimiento de su señor padre, sin embargo, a pesar de ser una licencia remunerada, observa que recibió un pago inferior al que normalmente recibe.

 

Con fundamento en la anterior información consulta si la liquidación de su remuneración de enero se encuentra acorde a la norma.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 1661 de 1991, la prima técnica se pagará mensualmente, y constituirá factor de salario cuando se otorgue con base en los criterios de que trata el literal a) del artículo 2 de dicho decreto, es decir, por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, y no constituirá factor salarial cuando se asigne con base en la evaluación del desempeño a que se refiere el literal b) del mismo artículo.

 

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.16 del Decreto 1083 de  2015, el tiempo que dure la licencia por luto es computable como tiempo de servicio activo y el empleado tendrá derecho a la remuneración del empleo que esté desempeñando; por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, durante el tiempo de la licencia por luto procede el reconocimiento y pago de todos los factores salariales a que tiene derecho el empleado, incluyendo la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada; pero no cuando se trata de la prima técnica por evaluación del desempeño, por cuanto no constituye factor salarial. 

 

Así mismo, el Decreto 1158 de 1994 Por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 691 de 1994, establece:

 

“ARTÍCULO 1. El artículo 6º del Decreto 691 de 1994, quedará así:

 

"Base de cotización".

 

El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores:

 

a) La asignación básica mensual;

 

b) Los gastos de representación;

 

c) La prima técnica, cuando sea factor de salario;

 

d) Las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario;

 

e) La remuneración por trabajo dominical o festivo;

 

f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna;

 

g) La bonificación por servicios prestados;”

 

De lo anteriormente expuesto se evidencia que la prima técnica por evaluación del desempeño no constituye factor salarial para ningún efecto.

 

En este sentido, es necesario precisar que el artículo 1º del Decreto 1158 de 1994, señala que el salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido entre otros factores salariales, por la prima técnica, cuando es factor salarial, como sería la que se reconoce y paga por formación avanzada y cinco (5) años de experiencia; sin que se tenga en cuenta para calcular dicho salario base, cuando se trata de prima técnica que no constituye factor salarial, como en el caso de la prima técnica por evaluación del desempeño laboral.

 

Por consiguiente, como la prima técnica otorgada por evaluación del desempeño no es factor salarial, por lo tanto, no constituye factor salarial para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que no será procedente reconocer la prima técnica por evaluación del desempeño cuando el empleado está en licencia por luto; lo que significa que, si en el presente, el empleado estuvo en licencia por luto en el mes de enero, era procedente su descuento durante dicha licencia.  

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Ma. Camila Bonilla

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C

 

11602.8.4