Concepto 067101 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 067101 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC

Si el Jefe inmediato determina que Whatsapp es el canal idónea para dicha tarea, los empleados en cumplimiento de sus funciones deberán realizar todas las acciones pertinentes para que así sea.

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Subtema: Suministro de Información

Si el Jefe inmediato determina que Whatsapp es el canal idónea para dicha tarea, los empleados en cumplimiento de sus funciones deberán realizar todas las acciones pertinentes para que así sea.

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*20216000067101*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000067101

 

Fecha: 25/02/2021 10:55:05 a.m.

 

REFERENCIA: TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES- Suministro de Información. RAD. 20219000056562 del 03 de febrero de 2021.

 

En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita aclaración sobre el concepto 20216000033421, del 29 de enero de 2021, que trata sobre  la obligatoriedad para pertenecer a los grupos de WhatsApp, creados por el jefe inmediato,  me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las diferentes entidades públicas.

 

De acuerdo con lo anterior, se dará una respuesta de forma general conforme la normativa vigente.

 

En relación con la primera pregunta, se reitera que uno de los mecanismos idóneos para estar en constante comunicación y contacto con la oficina durante el trabajo en casa, establecido por el gobierno nacional como medida para hacer frente a la pandemia del COVID-19, son los grupos de WhatsApp de trabajo creados por los jefes inmediatos justamente para impartir instrucciones de tipo laboral.

 

Si bien no es obligatorio que sea Whatsapp la plataforma idónea para que el empleado esté en comunicación con su jefe inmediato. Debe existir un canal de comunicación constante con su jefe directo durante la jornada laboral. No solo porque, los numerales 1 y 11 del artículo 34 del Decreto 734 de 2002 estipulan que dentro de sus deberes el de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. Así como el de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

 

Con todo, es el Jefe inmediato quien debe establecer la plataforma idónea para la comunicación con sus empleados.

 

Así las cosas, si el Jefe inmediato determina que Whatsapp es el canal idónea para dicha tarea, los empleados en cumplimiento de sus funciones deberán realizar todas las acciones pertinentes para que así sea.

 

Por último, es pertinente reiterarle que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento no tiene la competencia para intervenir en las controversias que surjan entre el empleado y su Jefe inmediato; ni tampoco para intervenir en los procedimientos que hacen parte de la autonomía de las Entidades.

 

Ahora bien, con relación a las preguntas de la comunicación 20219000011912, del 08 de enero de 2021, se dará respuesta en el siguiente orden:

 

“3. ¿Qué normatividad obligaría a la disposición de planes móviles financiados de mis gastos personales al servicio de la entidad pública?”

 

R: En respuesta a dicha inquietud, me permito reiterar la respuesta que se dio a una inquietud similar, a través del radicado 20206000460951 del 16 de septiembre de 2020, que al respectó indicó lo siguiente:

 

En consecuencia, y en criterio de esta Dirección Jurídica dentro de las medidas adoptadas para garantizar la prestación del servicio público en todas las Entidades del Estado, se dispuso que el auxilio de transporte debería reconocerse como auxilio de conectividad, concluyendo que mientras persista la emergencia sanitaria y el empleado público devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, aunque no se desplace a su lugar de trabajo, se reconocerá el auxilio de transporte, que por la variación en las condiciones de la prestación del servicio, se tomará como un auxilio de conectividad. Cabe resaltar, que este subsidio sigue siendo sólo para los funcionarios que se encuentren dentro de los criterios del artículo 1 del Decreto 2361 de 2019, así como también los dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1250 de 2017.  

 

1. Por lo anterior, y en atención a su primer el interrogante, si el funcionario no posee un teléfono inteligente no está en la obligación de adquirir uno de estas características para mantener la comunicación con el jefe. Sin embargo, el empleado público está en la obligación de garantizar un canal de comunicación constante con su jefe directo durante la jornada laboral. No solo porque, los numerales 1 y 11 del artículo 34 del Decreto 734 de 2002 estipulan que dentro de sus deberes el de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. Así como el de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

 

Sino también, porque estas son medidas de carácter temporal en razón de la emergencia sanitaria, que buscan salvaguardar el bienestar de todos los empleados públicos y sus familias al reducir el riesgo de contagio por exposición, pero sin afectar la prestación de los servicios a su cargo.

 

Así las cosas, se tiene que las entidades no tienen la obligación de suministrar el paquete de datos ni el teléfono para utilizar el grupo de whatsapp como medio de comunicación entre el empleado y el empleador.

 

Sin embargo, a través del Decreto 771 de 2020, indicó que el valor establecido para el auxilio de transporte deberá ser reconocido como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes; sin que los dos auxilios puedan acumularse.

 

De igual forma, el artículo 2.8.4.6.5 del Decreto 1068 de 2015, que establece la asignación de teléfonos celulares, establece los servidores que se les asignará teléfonos celulares, con cargo al Tesoro Público, junto con las excepciones.

 

Por lo tanto, si el empleado público se encuentra dentro de los cargos que se les asigna teléfono celular con cargo al tesoro público, deberá agotar el procedimiento establecido en dicha normativa para adquirirlo.

 

“4 ¿Qué consecuencias legales traería no tener un equipo con conectividad a internet y en qué marco normativo me encuentro obligado a disponer de estos equipos bajo financiación y adquisición personal?

 

 

R: Advierte este Departamento administrativo que el no integrar un grupo de whatsapp del grupo de trabajo, como elemento de comunicación entre el jefe inmediato y sus empleados, no implica alguna conducta objeto de investigación disciplinaria.

 

No obstante lo anterior, el empleado público está en la obligación de garantizar un canal de comunicación constante con su jefe directo durante la jornada laboral. No solo porque, los numerales 1 y 11 del artículo 34 del Decreto 734 de 2002 estipulan que dentro de sus deberes el de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. Así como el de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Carlos. Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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