Concepto 029861 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Canales Internos
Este lineamiento tiene como objetivo que la entidad cuenta con este tipo de canales o mecanismos internos para detectar posibles situaciones irregulares, como buena práctica frente a las estrategias de lucha contra la corrupción y en el marco del Sistema de Control Interno para que la administración pueda contar con información para la toma de decisiones preventivas sobre situaciones que puedan llegar a convertirse en hechos de corrupción.
ENTIDADES
- Subtema: Detección de Irregularidades
Este lineamiento tiene como objetivo que la entidad cuenta con este tipo de canales o mecanismos internos para detectar posibles situaciones irregulares, como buena práctica frente a las estrategias de lucha contra la corrupción y en el marco del Sistema de Control Interno para que la administración pueda contar con información para la toma de decisiones preventivas sobre situaciones que puedan llegar a convertirse en hechos de corrupción.
*20216000029861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000029861
Fecha: 27/01/2021 01:14:26 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: Entidades. Aclaración creación canales internos para la denuncia de posibles hechos de corrupción, teniendo en cuenta los requerimientos incluidos en el Formato Informe Semestral de Evaluación del Sistema de Control Interno. RAD.: 20202060613282 de fecha 22 de diciembre de 2020.
Acuso recibo de su consulta de la referencia, mediante la cual manifiesta textualmente: “Cordialmente me dirijo a ustedes con el fin de solicitar aclaración acerca de la obligatoriedad de establecer una línea de denuncia en la entidad donde laboro en cumplimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la Dimensión de Control Interno en su componente Ambiente de Control, ya que somos una empresa de servicios públicos de aseo de carácter oficial constituida como sociedad anónima con capital de accionista mayoritario conformado por la Alcaldía Municipal del 88%. ¿Es viable el establecimiento de una línea de denuncia?”
Al respecto, permito informarle que la Dirección de Gestión y Desempeño Institucional, se pronunció sobre el particular, mediante concepto con radicado 20205000336811 del 27 de julio de 2020, el cual anexo para su conocimiento y en el que se concluyó:
“Por lo tanto, frente al requerimiento 14.3 motivo de su consulta “La entidad cuenta con canales de información internos para la denuncia anónima o confidencial de posibles situaciones irregulares y se cuenta con mecanismos específicos para su manejo, de manera tal que generen la confianza para utilizarlos”, es necesario precisar que, este lineamiento tiene como objetivo que la entidad cuenta con este tipo de canales o mecanismos internos para detectar posibles situaciones irregulares, como buena práctica frente a las estrategias de lucha contra la corrupción y en el marco del Sistema de Control Interno para que la administración pueda contar con información para la toma de decisiones preventivas sobre situaciones que puedan llegar a convertirse en hechos de corrupción.
Es importante que tengan en cuenta que para este tipo de mecanismos, en ningún caso puede recaer su responsabilidad para el Jefe de Control Interno, ya que de acuerdo con las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y los roles que a las Oficinas de Control Interno le competen, acorde con el Decreto 648 de 2017, no es viable que se le asigne la responsabilidad frente a la atención y respuesta a las solicitudes que lleguen por la vía de este tipo de mecanismos, toda vez que el Jefe de Control Interno no debe participar en los procedimientos administrativos de la entidad, ya que esto afecta su independencia frente a procesos auditores que se realicen, o bien frente a los seguimientos requeridos, especialmente frente al tema consultado.
Finalmente, cabe señalar que en aquellos casos que se trate de denuncias sobre posibles actos de corrupción que se alleguen a la oficina de control interno o sean evidenciados en los procesos de auditoría y/o seguimientos programados, en cumplimiento de la Ley 1474 de 2011 (artículo 9º) y la Directiva Presidencial 01 del 18 de febrero de 2015, le compete a la Oficina de Control Interno generar el reporte ante los organismos de control respectivos, dependiendo de alcance del hecho y a la Secretaría de Transparencia”.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Ma. Camila Bonilla
Reviso: José F Ceballos
Aprobó: Armando López C
11602.8.4
Anexo Concepto 20205000336811 del 27 de julio de 2020