Concepto 014991 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 014991 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Para efectos de la fijación de viáticos del empleado comisionado debe tenerse en cuenta la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el respectivo decreto que señale el valor de los viáticos para los empleados de las entidades del orden nacional.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000014991

 

Fecha: 18/01/2021 12:48:20 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

ENTIDADES. -REFERENCIA. – REMUNERACIÓN. –  Reajuste de viáticos conforme al aumento retroactivo. RADICADO: 20202060622902 del 30 de diciembre de 2020.

 

En atención a la consulta de la referencia, relacionado con el reajuste de viáticos con ocasión de la expedición del decreto que los reconoce para la vigencia 2020, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1175 de 2020, «por el cual se fijan las escalas de viáticos», señala:

 

ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

 

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

 

ARTÍCULO 3°. Autorización de viáticos. A partir del 1º de enero de 2020, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

 

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

 

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.

 

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

 

PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.

 

Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales. (…)”

 

A su vez, el artículo 14° sobre la vigencia del citado Decreto 1175 de 2020, expresa:

 

ARTÍCULO 14. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1013 de 2019 modificado por el Decreto 1722 de 2019, y el Decreto 1027 de 2019.

 

De conformidad con la normativa citada, para efectos de la fijación de viáticos del empleado comisionado debe tenerse en cuenta la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el respectivo decreto que señale el valor de los viáticos para los empleados de las entidades del orden nacional.

 

Conforme a la normativa citada, y atendiendo puntualmente su consulta esta Dirección Jurídica considera que las comisiones de servicios que se concedieron con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1013 de 2019 es decir, el 6 de junio, serán ordenadas, reconocidas y pagadas bajo la escala señalada en el decreto anterior, sin que, por este hecho, resulte procedente reajustar el valor pagado por comisiones.

 

Por lo tanto, el reconocimiento y pago de viáticos se efectuará teniendo en cuenta la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Carlos Platín

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4