Concepto 012101 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 012101 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Formacion Avanzada

No se considera procedente que se sume cada especialización, por lo cual, de acuerdo con el numeral (a) del artículo 5 del Decreto 304 de 2020 se otorgara un 3% adicional a la prima técnica del 50% por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones y que estén relacionadas con sus funciones, sin que sea procedente la suma de cada especialización, elementos que deberán analizados por la entidad respectiva en el marco de sus competencias legales.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

No se considera procedente que se sume cada especialización, por lo cual, de acuerdo con el numeral (a) del artículo 5 del Decreto 304 de 2020 se otorgara un 3% adicional a la prima técnica del 50% por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones y que estén relacionadas con sus funciones, sin que sea procedente la suma de cada especialización, elementos que deberán analizados por la entidad respectiva en el marco de sus competencias legales.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Requisitos

No se considera procedente que se sume cada especialización, por lo cual, de acuerdo con el numeral (a) del artículo 5 del Decreto 304 de 2020 se otorgara un 3% adicional a la prima técnica del 50% por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones y que estén relacionadas con sus funciones, sin que sea procedente la suma de cada especialización, elementos que deberán analizados por la entidad respectiva en el marco de sus competencias legales.

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*20216000012101*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000012101

 

Fecha: 14/01/2021 03:30:32 p.m.

 

Bogotá

 

REF: REMUNERACIÓN. Prima técnica. Requisitos para el otorgamiento de prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada RADICACIÓN. 20202060559282 de fecha 23 de noviembre de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual manifiesta que la Imprenta tiene reglamentado el reconocimiento de prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada y conforme a la norma asigna los porcentajes, sin exceder el 70% conforme a lo siguiente: 50% por asignación básica  y Un tres por ciento (3%) por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones;  Un nueve por ciento (9%) por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones;  Un quince por ciento (15%) por el título de doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones; Un tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones. y Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (ISSN), en áreas directamente relacionadas con sus funciones, por lo anteriormente citado pregunta si es procedente que Un empleado público presenta tres (3) títulos de especialización, se le debe reconocer el 9%, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente: El artículo 4 del Decreto 1661 de 1991 establece:

 

“ARTICULO 4. LÍMITES. La Prima Técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del funcionario o empleado al que se asigna, el cual no podrá ser superior al 50% de la misma; por lo tanto, su valor se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del funcionario o empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que ordene el Gobierno.”

 

En los decretos de aumento salarial que expide anualmente el Gobierno Nacional se ha establecido que el valor máximo de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes señalados en la norma, siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en la misma.

 

Para el presente año, el Decreto 304 de 2020, “por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones”, dispone:

 

ARTÍCULO 5Incremento de prima técnica. El valor máximo de la prima técnica de que trata el literal a) del artículo 2° del Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes adelante señalados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

 

a. Un tres por ciento (3%) por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

 

b. Un nueve por ciento (9%) por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

 

c. Un quince por ciento (15%) por el título de doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

 

d. Un tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

 

e. Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (ISSN), en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

 

Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica.

 

Para efectos de la aplicación de los literales a), b) y c) del presente artículo, el título académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento.

 

De conformidad con las normas expuestas, la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia, se otorga a los empleados que desempeñen, en propiedad, cargos de niveles directivo o asesor, que sean susceptibles de asignación de tal emolumento, que acrediten, además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de cinco (5) años. El título de estudios de formación avanzada, de acuerdo con la norma, no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

 

El artículo 5 del Decreto 304 de 2020, es claro en señalar que el valor máximo de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, esto es, el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario, podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la norma. Estos requisitos deben ser adicionales a los que se acrediten para el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada.

 

Para el caso concreto, el Decreto 304 de 2020, contempla la posibilidad de otorgar un incremento de la prima técnica de tres por ciento (3%) por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones. Es así como, puede observarse en la redacción del texto normativo que esta se encuentra en singular, esto es, que ya sea por uno, o por un número plural de especializaciones en áreas directamente relacionadas con sus funciones se otorgará un 3%

 

Adicionalmente, la norma establece que los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica; ello no significa que el tope del incremento en cada literal sea hasta el 20%, sino que, sumando los incrementos consagrados en varios literales, no se supere el 20%.

 

En ese sentido, para el caso objeto de consulta la norma no establece que se otorgará un 3% por cada especialización, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, no se considera procedente que se sume cada especialización, por lo cual, de acuerdo con el numeral (a) del artículo 5 del Decreto 304 de 2020 se otorgara un 3% adicional a la prima técnica del 50% por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones y que estén relacionadas con sus funciones, sin que sea procedente la suma de cada especialización, elementos que deberán analizados por la entidad respectiva en el marco de sus competencias legales.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. De otra parte, le indico que en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del covid–19.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

11602.8.4