Concepto 427661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 427661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Formacion Avanzada

La prima técnica por formación avanzada y experiencia, es otorgada a los empleados que desempeñen en propiedad cargos que sean susceptibles de asignación de dicho reconocimiento económico, acreditando además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, título de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de cinco (5) años. El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

La prima técnica por formación avanzada y experiencia, es otorgada a los empleados que desempeñen en propiedad cargos que sean susceptibles de asignación de dicho reconocimiento económico, acreditando además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, título de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de cinco (5) años. El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Requisitos

La prima técnica por formación avanzada y experiencia, es otorgada a los empleados que desempeñen en propiedad cargos que sean susceptibles de asignación de dicho reconocimiento económico, acreditando además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, título de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de cinco (5) años. El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia.

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*20206000427661*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000427661

 

Fecha: 28/08/2020 04:32:22 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÒN – Prima técnica. Radicado: 20209000383562 del 12 de agosto de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedencia de otorgarle a un empleado que ocupa el cargo de jefe de la Oficina de Control Interno la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada con el aumento del 9% y el valor retroactivo correspondiente desde la fecha que obtuvo título de maestría, me permito indicarle lo siguiente:

 

El Decreto 1661 de 19911, con respecto a los criterios para el otorgamiento de la prima técnica, establece:

 

ARTÍCULO 2°. CRITERIOS PARA OTORGAR PRIMA TECNICA. Para tener derecho a prima técnica serán tenidos en cuenta alternativamente uno de los siguientes criterios, siempre y cuando, en el primer caso, excedan de los requisitos establecidos para el cargo que desempeña el empleado;

 

a. Título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo durante un término no menor de tres (3) años.

 

b. Evaluación del desempeño.

 

PARÁGRAFO 2. La experiencia a que se refiere este artículo será calificada por el Jefe de la entidad con base en la documentación que el funcionario acredite.

 

ARTÍCULO 6º. Procedimiento para la asignación de Prima Técnica

 

a)- La solicitud deberá ser presentada en la oficina de personal del respectivo organismo, o la dependencia que haga sus veces, con la documentación que acredite los requisitos que se mencionan en el artículo 2o. de este Decreto.

 

b)- Una vez reunida la información, el Jefe de Personal, o quien haga sus veces, verificará si el solicitante llena los requisitos previstos en los artículos precedentes, para lo cual contará con un término de dos (2) meses:

 

c)- Si el candidato llenare los requisitos, el jefe del organismo correspondiente proferirá la resolución de asignación.

 

PARÁGRAFO. En todo caso, la Prima Técnica sólo podrá otorgarse previa la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.” (Subrayado fuera de texto)

 

El Decreto 1336 de 20032 por su parte, dispone cuales empleados públicos tienen derecho a percibir la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, a saber:

 

ARTÍCULO . La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”

 

A su vez, el Decreto 2164 de 19913, dispuso lo siguiente en la materia, a saber:

 

“ARTÍCULO 1. DEFINICION Y CAMPO DE APLICACIÓN. La Prima Técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este decreto.

 

Tendrán derecho a gozar de la prima técnica los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Unidades Administrativas Especiales, en el orden nacional.”

 

Con relación a los criterios para la asignación de la prima técnica, el Decreto 2177 de 20064 dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

 

a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

 

b). Evaluación del desempeño.

 

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

 

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

 

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

 

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Subrayado fuera de texto)

 

La prima técnica por formación avanzada y experiencia, es otorgada a los empleados que desempeñen en propiedad cargos que sean susceptibles de asignación de dicho reconocimiento económico, acreditando además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, título de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de cinco (5) años. El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia.

 

Este Departamento ha entendido por experiencia “altamente calificada”, la adquirida en el ejercicio profesional, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, que lo han capacitado para realizar un trabajo complejo e idóneo. El jefe de la entidad u organismo, será quien defina los parámetros y mecanismos que serán evaluados como experiencia con alta calificación.

 

Es importante aclarar que los requisitos que exige la norma para acceder a la prima técnica son adicionales a los que el empleado acredita para desempeñar el cargo.

 

Ahora bien, acudiendo a su tema objeto de consulta, el Gobierno Nacional para este año expidió el Decreto Salarial 304 de 20205, en el cual referente al incremento de prima técnica dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 5. El valor máximo de la prima técnica de que trata el literal a) del artículo 2° del Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes adelante señalados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

 

a. Un tres por ciento (3%) por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

 

b. Un nueve por ciento (9%) por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

 

c. Un quince por ciento (15%) por el título de doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

 

d. Un tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

 

e. Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (ISSN), en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

 

Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica.

 

Para efectos de la aplicación de los literales a), b) y c) del presente artículo, el título académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento.

 

En ese entendido, la prima técnica de que trata el Decreto 1661 de 1991 podrá ser incrementada hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, los porcentajes varían según la modalidad del título obtenido o por publicaciones realizadas en revistas nacionales de nivel internacional en áreas relacionadas con sus funciones, no obstante, es importante aclarar que los porcentajes dispuestos en los literales del a) al c) del artículo precedente serán reconocidos, siempre que el título académico conseguido sea adicional al exigido para el desempeño del empleo del cual es titular y al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento.

 

Los porcentajes de los literales podrán acumularse hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto del incremento de la prima técnica.

 

En efecto, el empleado que obtuvo título de maestría adicional al exigido para el desempeño del cargo de Jefe de Control Interno y al que dio origen al reconocimiento de la prima técnica, se incrementará dicho emolumento en un nueve por ciento (9%) de la asignación básica, sin embargo, tal como lo dispuso el parágrafo del artículo 6ª del Decreto 1661 de 1991, la prima técnica sólo podrá otorgarse previa la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.

 

PARÁGRAFO que fue declarado exequible mediante sentencia6 proferida por la Corte Constitucional, en la cual consideró al respecto lo siguiente, a saber: “El certificado de que trata el parágrafo acusado, tiene como fundamento jurídico, asegurar la existencia de recursos para el reconocimiento de la prima técnica, con lo que se hacen efectivos los principios superiores de legalidad y de la disponibilidad presupuestal. Al exigirse el certificado de disponibilidad presupuestal, en el caso de la prima técnica, no resultan vulneradas las normas constitucionales, ya que, si bien ésta se traduce en un reconocimiento económico con el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes, debe sujetarse a las normas presupuestales tanto constitucionales como legales anteriormente citadas, sin que ello implique tampoco desmedro o desconocimiento del derecho de sus beneficiarios a percibirlo.

 

Se puede observar que, el reconocimiento de la prima técnica exige el certificado de disponibilidad presupuestal, sin que resulten vulneradas normas constitucionales por la no existencia de recursos, puesto que, según la Corte, si bien esta se traduce en un reconocimiento económico por el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes, debe sujetarse a las normas presupuestales, constitucionales y legales, sin que implique una vulneración al derecho de sus beneficiarios a percibirlo.

 

Así las cosas, y para dar respuesta a su tema objeto de consulta, la norma es precisa al disponer que la solicitud para la asignación de la prima técnica debe ser presentada en la oficina de personal del respectivo organismo, o la dependencia que haga sus veces, posteriormente una vez reunida la información, el Jefe de Personal, o quien haga sus veces, verificará si el solicitante llena los requisitos en el término de dos meses y si el candidato cumple con los requisitos, el jefe del organismo correspondiente proferirá la resolución de asignación, condicionada a la disponibilidad presupuestal con que cuente para ello.

 

Por las anteriores razones, no es procedente reconocer y pagar la prima técnica con efecto retroactivo, puesto que se encuentra supeditada a la resolución de asignación y a el certificado de disponibilidad presupuestal, emitido por el ordenador del gasto, rigiendo a partir de su expedición.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica, se establece un sistema para otorgar estímulos especiales a los mejores empleados oficiales y se dictan otras disposiciones.”

 

2. “Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado.”

 

3. “Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 1661 de 1991.”

 

4. “Por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica.”

5. “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”

 

6. Corte Constitucional, Sala Plena, 23 de enero de 1996, Ref.: Proceso D – 987, Magistrado Ponente: Dr. Hernando Herrera Vergara.