Concepto 285431 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Pago Proporcional
Cuando a treinta de junio de cada año, el empleado no haya laborado el año completo tendrá derecho al pago proporcional de la prima de servicios, al igual que cuando el empleado se retira del servicio.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
Cuando a treinta de junio de cada año, el empleado no haya laborado el año completo tendrá derecho al pago proporcional de la prima de servicios, al igual que cuando el empleado se retira del servicio.
*20206000285431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000285431
Fecha: 01/07/2020 05:24:52 p.m.
Bogotá, D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Pago proporcional de la prima de servicios a empleados públicos. RAD. 20209000238752 del 9 de junio de 2020.
Acuso recibo su comunicación, mediante la cual consulta si los funcionarios que iniciaron su labor en el ente territorial en la segunda o tercera semana de enero de 2020, tienen derecho al pago proporcional de la prima de servicios.
El Decreto 2351 de 2014, “Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.”, establece:
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
PARÁGRAFO. El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.” (Subrayado es nuestro)
Por otra parte, el Decreto 1042 de 1978 establece:
ARTÍCULO 1º. Del campo de aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos que se establece en el presente Decreto regirá para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, con las excepciones que se establecen más adelante.
(…)
“ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.”
Así mismo, el Decreto 304 de 2020 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, señala:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”
Conforme a la normativa transcrita, en criterio de esta Dirección Jurídica, cuando a treinta de junio de cada año, el empleado no haya laborado el año completo tendrá derecho al pago proporcional de la prima de servicios al igual que cuando el empleado se retira del servicio.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta dirección jurídica en el presente caso los empleados a los cuales se refiere tendrán derecho al pago proporcional de la prima de servicios, en los términos y condiciones anteriormente indicados.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Praxere J. Ospino R.
Revisó: Pedro P. Hernández Vergara
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4