Concepto 387011 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Aumento Salarial
Como el incremento salarial tiene efectos fiscales desde el 01 de enero de 2020, el ex personero tiene derecho a que el tiempo laborado en la presente vigencia se le reconozca y pague con el incremento salarial respectivo, y que en la liquidación de prestaciones sociales y elementos salariales se tenga en cuenta el correspondiente incremento.
*20206000387011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000387011
Fecha: 10/08/2020 04:06:42 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION. Reajuste o aumento salarial anual en las entidades del orden territorial. RAD. 20202060312082 del 16 de julio de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el reajuste salarial del ex personero, quien trabajó en el periodo 2016 a febrero 29 de 2020, pues el mismo, les está enviando derecho de petición donde solicita el mencionado reajuste sobre sus prestaciones sociales, claro está que usted nos hace las siguientes presiones:
1. Al momento del retiro del cargo como personero del anterior cuatrienio, venía devengando el salario estipulado para la vigencia 2019.
2. Que se le cancelaron las prestaciones sociales tomando como base el salario previsto para el año 2019.
3. Que le fue notificado mediante correo electrónico de fecha 3 de abril de 2020, la resolución que autoriza el pago de las prestaciones sociales y nunca por parte del interesado interpuso recurso alguno.
4. Que en la fecha que se le cumplió la terminación de su periodo constitucional (29 de febrero del 2020) no se había aprobado el incremento legal del salario, dispuesto por el Gobierno Nacional para dicho cargo para la vigencia 2020.
5. Que el Concejo Municipal mediante Acuerdo No. 011 de 2020 de fecha 9 de junio del 2020, aprobó el incremento salarial, es decir tres meses y nueve días después que el ex funcionario terminara su periodo constitucional.
6. Que el ex funcionario solicita que existe una diferencia económica a favor de él, por lo que se debe adoptar las acciones de orden Administrativo y presupuestal, para que le sea cancelado el reajuste de la totalidad de las prestaciones sociales, toda vez que las mismas fueron liquidadas y pagadas con el salario que venía devengando al momento del retiro.
Al respecto, me permito manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 numeral 19 literal e) de la Constitución Política y la ley 4 de 1992 el Gobierno Nacional debe fijar el incremento salarial cada año.
Para el año 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 314 del 27 de febrero de 2020, Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.
En el precitado Decreto 314 ibidem, se estableció el monto máximo que podían autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y alcaldes y señaló que estaría constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrá superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el Decreto expedido por el Gobierno Nacional.
Igualmente dispuso que el salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o alcalde. Así las cosas, con base en el decreto expedido por el Gobierno Nacional, el Concejo y el alcalde deben establecer el aumento salarial.
Adicionalmente, el artículo 13 del mencionado Decreto 314 de 2020, es claro en señalar que las disposiciones contenidas en el mismo, surten efectos fiscales a partir del 1° de enero del año 2020, con excepción de lo dispuesto para el tema de los viáticos, los cuales rigen a partir de la fecha de su publicación.
En consecuencia, como el incremento salarial tiene efectos fiscales desde el 01 de enero de 2020, el ex personero tiene derecho a que el tiempo laborado en la presente vigencia se le reconozca y pague con el incremento salarial respectivo, y que en la liquidación de prestaciones sociales y elementos salariales se tenga en cuenta el correspondiente incremento.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4