Concepto 196321 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de mayo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
Es procedente el reconocimiento y pago del auxilio de transporte a los servidores públicos, empleados públicos y trabajadores oficiales, que devenguen hasta dos veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en la normativa mencionada.
*20206000196321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000196321
Fecha: 27/05/2020 04:30:41 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte. Radicado: 20202060177172 del 8 de mayo de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se debe continuar reconociendo el auxilio de transporte a los empleados que se encuentran trabajando en casa, me permito manifestarle lo siguiente:
En cuanto al auxilio de transporte para el año 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2361 de 2019, «por el cual se establece el auxilio de transporte», el cual dispuso:
«ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2020. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veinte (2020), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($102. 854.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte». (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Ahora bien, la Ley 15 de 19591, norma de creación del auxilio de transporte, establece:
«ARTICULO 2o. (…) PARÁGRAFO. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados». (Subrayado fuera del texto).
Por su parte, el Decreto 1258 de 1959 reglamentario de la Ley 15 de 1959 sobre Intervención del Estado en el Transporte y Creación del Fondo de Subsidio de Transporte, se refiere en el mismo sentido, así:
«ARTÍCULO 5o. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo».
«ARTÍCULO 11. El auxilio de transporte para los trabajadores oficiales quedará sometido a las disposiciones del presente Decreto». (Subrayado fuera del texto).
De acuerdo a lo anterior, la finalidad del subsidio de transporte es subsidiar los gastos que ocasiona al trabajador el hecho de transportarse desde su residencia al sitio de trabajo y viceversa, siempre que devengue un salario igual o inferior a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así mismo, y dado que el auxilio de transporte se causa por los días efectivamente laborados es decir que no es procedente su reconocimiento y pago cuando el servidor público se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones, en vacaciones o cuando el servicio sea suministrado por la entidad.
En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, precisó mediante Sentencia del 30 de junio de 1989 los casos en que no se paga el auxilio de transporte, señalando lo siguiente:
(…)
«Se desprende de lo anterior como lógica consecuencia y sin que sea indispensable acudir a los varios decretos reglamentarios cuya vigencia se discute, que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a éste no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones».
(…)
«Si el auxilio de transporte sólo se causa por los días trabajados (L.15159, art. 2, par) y puede ser sustituido por el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono… es incontrovertible que su naturaleza jurídica no es, precisamente, la retribución de servicios sino, evidentemente, un medio de transporte en dinero o en servicio que se le da al trabajador para que desempeñe cabalmente sus funciones».(Sentencia del 30 de junio de 1989, Casación Laboral, Corte Suprema de Justicia)
Del análisis de las anteriores disposiciones legales y de la jurisprudencia, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera procedente el reconocimiento y pago del auxilio de transporte a los servidores públicos, empleados públicos y trabajadores oficiales, que devenguen hasta dos veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en la normativa mencionada.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. «Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones».