Concepto 282661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 282661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Los empleados públicos tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año y que para su liquidación se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año.

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*20206000282661*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000282661

 

Fecha: 30/06/2020 04:50:53 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACION. Prima de servicios. ¿Si a un empleado se le termina un encargo el día 09 de junio de 2020, es procedente liquidar la prima de servicio con el salario que devengaba en el encargo? RAD. 20209000240082 del 09 de junio de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que un empleado recibió en encargo un cargo superior con más del doble del salario y hoy 09 de junio de 2020, se termina su encargo y vuelve al cargo anterior, se pregunta si le deben liquidar con el último sueldo o de manera proporcional la prima de servicios, me permito manifestarle lo siguiente.

 

EL ARTÍCULO 58 del Decreto 1042 de 1978, consagra:

 

«ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre”. (subrayado fuera de texto)

 

ARTÍCULO 59. De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo.

 

b) Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.

 

c) Los gastos de representación.

 

d) Los auxilios de alimentación y transporte.

 

e) La bonificación por servicios prestados.

 

Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año.»

 

La norma en cita indica que los empleados públicos tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año y que para su liquidación se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año.

 

En consecuencia, la liquidación de la prima de servicios se deberá hacer con base en lo que el empleado devengaba a fecha 30 de junio, por lo cual no es procedente liquidar la citada prima con lo que devengaba en el encargo, toda vez, que éste se terminó el día 09 de junio.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4