Concepto 297481 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
Se considera viable que a un empleado se le reconozca un tres por ciento (3%) adicional a la prima técnica del 50% por sus publicaciones, siempre que se hagan en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones, elementos que deberán analizados por la entidad respectiva en el marco de sus competencias legales, se precisa igualmente que, la norma establece el incremento en la prima técnica en tres (3) por ciento y se otorga independientemente por una o varias publicaciones, sin que sea procedente otorgar el tres (3) por ciento por cada publicación.
*20206000297481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000297481
Fecha: 08/07/2020 04:41:36 p.m.
Bogotá D.C.
Ref.: REMUNERACIÓN. Incremento del porcentaje de la prima técnica por publicaciones. Rad.: 2020-206-029037-2 del 7 de julio de 2020.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta por el incremento del porcentaje de la prima técnica en el caso de publicaciones, le manifiesto lo siguiente:
El artículo 4 del Decreto 1661 de 1991 establece:
“ARTICULO 4. LÍMITES. La Prima Técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del funcionario o empleado al que se asigna, el cual no podrá ser superior al 50% de la misma; por lo tanto, su valor se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del funcionario o empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que ordene el Gobierno.”
En los decretos de aumento salarial que expide anualmente el Gobierno Nacional se ha establecido que el valor máximo de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes señalados en la norma, siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en la misma.
Para el presente año, el Decreto 304 de 2020, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 5. Incremento de prima técnica. El valor máximo de la prima técnica de que trata el literal a) del artículo 2° del Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes adelante señalados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a. Un tres por ciento (3%) por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
b. Un nueve por ciento (9%) por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
c. Un quince por ciento (15%) por el título de doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
d. Un tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
e. Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (ISSN), en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica.
Para efectos de la aplicación de los literales a), b) y c) del presente artículo, el título académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento.”. (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con las normas expuestas, el valor máximo de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, esto es, el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario, podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la norma. Estos requisitos deben ser adicionales a los que se acrediten para el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada.
Para el caso concreto, la norma contempla la posibilidad de otorgar un incremento de la prima técnica de tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones. Como puede observarse la redacción del texto normativo está en plural, esto es, que ya sea por uno o por un número plural de publicaciones en revistas especializadas internacionales puede otorgarse un tres por ciento (3%). La norma no establece que se otorgará un 3% por cada publicación.
Adicionalmente, la norma establece que los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica; ello no significa que el tope del incremento en cada literal sea hasta el 20%, sino que sumando los incrementos consagrados en varios literales, no se supere el 20%.
Así las cosas y atendiendo puntualmente su consulta, se considera viable que a un empleado se le reconozca un tres por ciento (3%) adicional a la prima técnica del 50% por sus publicaciones, siempre que se hagan en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones, elementos que deberán analizados por la entidad respectiva en el marco de sus competencias legales, se precisa igualmente que, la norma establece el incremento en la prima técnica en tres (3) por ciento y se otorga independientemente por una o varias publicaciones, sin que sea procedente otorgar el tres (3) por ciento por cada publicación.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: Armando López Cortes
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4