Concepto 215041 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Situaciones Administrativas
La autoridad competente puede conferir comisión de servicios a un docente o directivo docente para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades ofíciales inherentes al empleo de que es titular, como reuniones, conferencias, seminarios, investigaciones. En tal sentido, se observa que el Estatuto de Profesionalización Docente no incluyó las actividades sindicales dentro de las cuales es permitido conferir comisión de servicios a un docente o directivo docente. Con base en el marco normativo que se ha expuesto, el nominador deberá estudiar la procedencia de reconocer el permiso sindical.
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
*20206000215041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000215041
Fecha: 04/06/2020 03:45:49 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINSITRATIVAS. Comisión de Servicios. Otorgamiento de comisión para atender actividades sindicales a un docente. RAD.: 20202060176632 del 8 de mayo de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, remitida por el Ministerio del Trabajo, en la cual solicita se conceptúe acerca de la solicitud elevada por el Presidente de FECODE, en la cual solicita permiso por el término del calendario académico 2020 para que una docente haga parte del equipo asesor de la presidencia de esa organización sindical, invocando la normativa referida a la concesión del permiso sindical y de la comisión de servicios, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente, debe señalarse que el Decreto 2277 de 19791 establece el régimen aplicable a los docentes en situación administrativa de comisión, así:
“ARTÍCULO 66. Comisiones. El educador escalafonado en servicio activo, puede ser comisionado en forma temporal para desempeñar por encargo otro empleo docente, para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción, para adelantar estudios o participar en congresos, seminarios u otras actividades de carácter profesional o sindical, en tal situación el educador no pierde su clasificación en el Escalafón y tiene derecho a regresar al cargo docente, tan pronto renuncie o sea separado del desempeño de dichas funciones. Si el comisionado fuere removido por una de las causales de mala conducta contempladas en el artículo 46 de este Decreto, se le aplicará el procedimiento disciplinario establecido en el Capítulo V.
(…)” (Subrayado nuestro)
En cuanto a la figura administrativa de comisión de servicios para el personal docente, el Decreto 1278 de 20022 que establece:
“ARTÍCULO 50. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios;
b) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar;
c) Retirados del servicio.
(…)
ARTÍCULO 54. COMISIÓN DE SERVICIOS. La autoridad competente puede conferir comisión de servicios a un docente o directivo docente para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades ofíciales inherentes al empleo de que es titular, como reuniones, conferencias, seminarios, investigaciones.
Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia. El salario y las prestaciones sociales del educador comisionado serán las asignadas al respectivo cargo.
En el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más, a menos que, a juicio de la autoridad nominadora, la naturaleza de la comisión exija necesariamente una duración mayor.
No puede haber comisiones de servicio de carácter permanente y no es una forma de provisión de cargos vacantes.” (Subrayado nuestro)
De la norma en cita, podemos afirmar que la autoridad competente puede conferir comisión de servicios a un docente o directivo docente para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades ofíciales inherentes al empleo de que es titular, como reuniones, conferencias, seminarios, investigaciones.
En tal sentido, se observa que el Estatuto de Profesionalización Docente no incluyó las actividades sindicales dentro de las cuales es permitido conferir comisión de servicios a un docente o directivo docente.
De otra parte, en lo que respecta a los permisos sindicales, se recuerda que el artículo 2.2.2.5.2 del Decreto 1072 de 2015, son beneficiarios de los permisos sindicales los servidores públicos que sean integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.
Por consiguiente, con base en el marco normativo que se ha expuesto, el nominador deberá estudiar la procedencia de reconocer el permiso sindical.
Al margen de lo anterior, respecto del ejercicio de las funciones de los empleados públicos durante la emergencia generada por el Covid-19, el Decreto Ley 491 de 2020, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.
(…)
ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial
(…)”
De acuerdo con la norma transcrita, se tiene que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades u organismos públicos velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: José Fernando Ceballos.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente.
2. Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente