Concepto 188071 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 188071 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

El reconocimiento y pago del auxilio del transporte se hará siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados en la ley y en la jurisprudencia; las normas no contemplan el pago proporcional del mismo. La persona encargada de la nómina de la entidad respectiva podrá proceder a no reconocer el pago del auxilio de transporte cuando no se den los requisitos establecidos en la ley. En virtud de la expedición y vigencia del Decreto 491 de 2020, se implementó la modalidad de trabajo en casa para aquellas entidades en las que el cumplimiento de sus funciones puedan hacerse desde su hogar, lo que permite establecer que si el empleado no presta su servicio desde las instalaciones de su trabajo el auxilio de transporte no se tendrá que reconocer.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

El reconocimiento y pago del auxilio del transporte se hará siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados en la ley y en la jurisprudencia; las normas no contemplan el pago proporcional del mismo. La persona encargada de la nómina de la entidad respectiva podrá proceder a no reconocer el pago del auxilio de transporte cuando no se den los requisitos establecidos en la ley. En virtud de la expedición y vigencia del Decreto 491 de 2020, se implementó la modalidad de trabajo en casa para aquellas entidades en las que el cumplimiento de sus funciones puedan hacerse desde su hogar, lo que permite establecer que si el empleado no presta su servicio desde las instalaciones de su trabajo el auxilio de transporte no se tendrá que reconocer.

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*20206000188071*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000188071

 

Fecha: 20/05/2020 11:46:46 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN – Auxilio de transporte. Radicado: 20202060178542 del 11 de mayo de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual eleva una serie de interrogantes relacionados con el reconocimiento y pago del auxilio de transporte a un empleado que se encuentra en razón a la declaratoria de emergencia sanitaria por el Gobierno Nacional cumpliendo sus servicios en modalidad trabajo en casa, me permito indicarle lo siguiente:

 

En cuanto al auxilio de transporte para el año 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2361 de 2019, por el cual se establece el auxilio de transporte, el cual dispuso:

 

ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2020. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veinte (2020), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($102. 854.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

Ahora bien, la Ley 15 de 19591, norma de creación del auxilio de transporte, estableció:

 

“ARTICULO 2. (…)

 

PARÁGRAFO. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados”. (Subrayado fuera del texto).

 

Por su parte, el Decreto 1258 de 1959 “Por la cual se reglamenta la ley 15 de 1959 sobre Intervención del Estado en el Transporte y Creación del Fondo de Subsidio de Transporte, señaló en el mismo sentido:

 

“ARTÍCULO 5. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo. (…)

 

“ARTÍCULO 11. El auxilio de transporte para los trabajadores oficiales quedará sometido a las disposiciones del presente Decreto.” (Subrayado fuera del texto).

 

De acuerdo con el análisis normativo anterior, el subsidio de transporte tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona al trabajador, el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a su residencia.

 

Así mismo se indica que, la Ley 15 de 1959 creó el auxilio de transporte señalando que solo se causa por los días efectivamente trabajados, es decir que no se tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio cuando el servidor público se encuentre en uso de licencia, suspendido en ejercicio de sus funciones, en vacaciones o cuando la entidad suministre el servicio. Tampoco se reconocerá cuando el servidor devengue más de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, precisó mediante Sentencia del 30 de junio de 1989 los casos en que no se paga el auxilio de transporte, señalando lo siguiente:

 

“(…) Se desprende de lo anterior como lógica consecuencia y sin que sea indispensable acudir a los varios decretos reglamentarios cuya vigencia se discute, que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a éste no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones”

 

(…) “Si el auxilio de transporte sólo se causa por los días trabajados (L.15159, art. 2, par) y puede ser sustituido por el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono… es incontrovertible que su naturaleza jurídica no es, precisamente, la retribución de servicios sino, evidentemente, un medio de transporte en dinero o en servicio que se le da al trabajador para que desempeñe cabalmente sus funciones...” (Sentencia del 30 de junio de 1989, Casación Laboral, Corte Suprema de Justicia).”

 

Del análisis de las anteriores disposiciones legales y de la jurisprudencia citada se tiene entonces que, será procedente el reconocimiento y pago del auxilio de transporte a los servidores públicos (empleados públicos y a los trabajadores oficiales) que devenguen hasta dos veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en las mencionadas normas.

 

Ahora bien, para dar respuesta a su primer interrogante sobre si es procedente que el empleador descuente lo que corresponde a auxilio de transporte a un empleado que se encuentra cumpliendo sus servicios en modalidad trabajo en casa, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que el reconocimiento y pago del auxilio del transporte se hará siempre y cuando se cumplan los requisites mencionados en la ley y en la jurisprudencia; las normas no contemplan el pago proporcional del mismo.

 

En relación a su segundo interrogante, la persona encargada de la nómina de la entidad respectiva podrá proceder a no reconocer el pago del auxilio de transporte cuando no se den los requisitos establecidos en la ley.

 

Frente al tercer punto, se reitera lo que se dejó indicado, puesto que en virtud de la expedición y vigencia del Decreto 491 de 20202, se implementó la modalidad de trabajo en casa para aquellas entidades en las que el cumplimiento de sus funciones puedan hacerse desde su hogar, lo que permite establecer que si el empleado no presta su servicio desde las instalaciones de su trabajo el auxilio de transporte no se tendrá que reconocer puesto que su finalidad es cubrir precisamente con los gastos que acarrea el desplazamiento a su trabajo.

 

Por último, y acudiendo su petición 4° y 5° respectivamente, es pertinente advertir que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones internas de cada entidad, y, por lo tanto, el empleado deberá consultar con su respectivo jefe o empleador sobre la procedencia de dichas peticiones.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones”.

 

2.  “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”