Concepto 108921 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 108921 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Destinatarios

Los gastos de representación se encuentran consagrados exclusivamente para los Alcaldes y Gobernadores, en los diferentes decretos salariales expedidos anualmente por el Gobierno Nacional.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Gastos de representación

Los gastos de representación se encuentran consagrados exclusivamente para los Alcaldes y Gobernadores, en los diferentes decretos salariales expedidos anualmente por el Gobierno Nacional.

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*20206000108921*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000108921

 

Fecha: 18/03/2020 01:26:41 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Gastos de representación en el nivel territorial. RAD. 20209000055822 del 10 de febrero de 2020.

 

Respetado señor, reciba un cordial saludo.

 

En atención al oficio de la referencia en la cual eleva a éste Departamento Administrativo una serie de preguntas relacionadas con los gastos de representación a empleados públicos del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle Ltda., sociedad de economía mixta del orden municipal, me permito manifestarle lo siguiente.

 

La Constitución Política de 1991 señala:

 

«ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

 

(...)

 

19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:

 

(...)

 

e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública; (…)» (Negrita y subrayado fuera del texto)

 

Por su parte, la Ley 4 de 19921 establece:

 

«ARTÍCULO 12. < Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley.

 

En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.

 

PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.»

 

El decreto 314 de 2020 “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, dispone:

 

«ARTÍCULO 1. Monto máximo del salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto. (…) (Negrilla y subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior se puede concluir que le corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales, con base en las cuales, el Gobierno Nacional fijará el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos del orden nacional y territorial, para lo cual expidió la Ley 4 de 1992.

 

En el ejercicio de dicha competencia, el Gobierno Nacional expide los Decretos salariales anuales, en los cuales señala que los gastos de representación en el orden territorial se encuentran establecidos para Gobernadores y Alcaldes.

 

Así las cosas, con relación a la posibilidad de reconocer gastos de representación a los empleados públicos del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle Ltda., sociedad de economía mixta del orden municipal, le informo que estos gastos están definidos en la ley, como parte de la remuneración que devengan algunos servidores, expresamente señalados en las normas saláriales que expida la autoridad competente. 

 

En este orden de ideas es posible concluir que los gastos de representación se encuentran consagrados exclusivamente para los Alcaldes y Gobernadores, en los diferentes decretos salariales que anualmente expide el Gobierno Nacional. 

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política”.