Concepto 386041 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 386041 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

No se considera procedente que un empleado público dedique su jornada laboral, o parte de ella al ejercicio de actividades diferentes para las cuales se vinculó en la entidad y en virtud de las cuales se reconoce y paga su salario, por consiguiente, no es procedente que un empleado público con nombramiento en provisionalidad haga parte del equipo de empalme del alcalde que resultó elegido en las pasadas elecciones locales y que se posesiona como alcalde en el mes de enero de 2020.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000386041*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000386041

 

Fecha: 11/12/2019 09:41:59 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. - ¿Se considera procedente que un empleado con nombramiento en provisionalidad haga parte de la comisión de empalme del alcalde que resultó elegido? RAD.: 20199000367502 del 7 de noviembre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un empleado con nombramiento en provisionalidad haga parte de la comisión de empalme del alcalde que resultó elegido, me permito indicar lo siguiente:

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015, la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

 

De otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el el numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario, al servidor público le está prohibido el “Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado.

 

Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones.

 

Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe < sic> sujetos claramente determinados. (...)”

 

Por su parte, el numeral 11) del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, señala como deber de todo servidor público el dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales, en consecuencia, es deber de los empleados públicos, el dedicar la totalidad del tiempo reglamentario establecido como jornada laboral al desempeño de las funciones propias del empleo.

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica no se considera procedente que un empleado público dedique su jornada laboral, o parte de ella al ejercicio de actividades diferentes para las cuales se vinculó en la entidad y en virtud de las cuales se reconoce y paga su salario, por consiguiente, no es procedente que un empleado público con nombramiento en provisionalidad haga parte del equipo de empalme del alcalde que resultó elegido en las pasadas elecciones locales y que se posesiona como alcalde en el mes de enero de 2020.

 

Por el contrario, se considera procedente que en el caso que un empleado público nombrado en provisionalidad sea designado por parte de la Administración como representante de esta, para que haga parte de la comisión de empalme, en cumplimiento de la Ley 951 de 2005, mediante la cual se adelanta un proceso efectivo, transparente, útil y de obligatorio cumplimiento, a través del cual se hace entrega y se recibe formalmente la administración pública de las entidades territoriales, y se formaliza con la entrega del acta de informe de gestión, efectúe las actividades que permitan realizar el proceso de empalme correspondiente, en cumplimiento de la designación.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4