Concepto 005961 de 2020 Departamento Administrativo de Servicio Civil
Fecha de Expedición: 08 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Salario
De conformidad con el artículo 313, numeral 6º de la Constitución Política, corresponde al Concejo Municipal fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo del Municipio teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 2005.
*20206000005961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000005961
Fecha: 08/01/2020 03:17:25 p.m.
Bogotá D. C.
REFERENCIA: REMUNERACION.- Salario Personal – Personero que continua en el cargo en municipio que desciende de categoría RADICACION: 20199000402092 del 10 de Diciembre de 2019
En atención a la consulta de la referencia, en relación con la asignación salarial del actual personero municipal del periodo 2016 -2020 en un municipio de desciende de 3ª a 4ª categoría, en el evento que quede electo para el periodo 2020 - 2024.
Sobre el particular es procedente tener en cuenta lo siguiente:
Inicialmente, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, numeral 6º de la Constitución Política, corresponde al Concejo Municipal fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo del Municipio teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 2005.
De otro lado, el Decreto 1028 de 20191 establece los máximos salariales para Gobernadores y Alcaldes; así como los límites para empleados públicos de las entidades u organismos del orden territorial.
En ese sentido, mediante el Decreto 1028 de 2019, el Gobierno Nacional en su artículo 7º, estableció el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales, y en el artículo 8 señala en forma expresa que ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo anterior y que no podrá un empleado público de las entidades territoriales devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.
Frente al caso puntual en el evento que el actual personero participe en el concurso público para elección de personero en el periodo siguiente, se entenderá que concluido el periodo para el cual fueron elegidos los personeros municipales, por tratarse de empleos de periodo fijo se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración la autoridad competente estaría llamada a efectuar una nueva designación por el nuevo periodo.
En el evento en que el nominador decida que la persona que termina el periodo continúe en el desempeño del mismo empleo, deberá proceder a realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que adopte para tal efecto.
En este sentido el personero que sea designado para el periodo 2020- 2024 percibirá la asignación que corresponda la nueva categoría del municipio, que en el caso particular será la categoría 4, independientemente que se trate de la misma persona que desempeñó el empleo de personero municipal para el periodo 2016-2020
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Ruth González Sanguino
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.