Concepto 391211 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Si para la “legalización de comisión y gastos de viáticos” se entiende la aportación de los soportes de los gastos en que incurre el comisionado, se considera viable entonces, cumplir con este formalismo, para establecer con ello, la ejecución de la comisión de servicios, ya que la normativa sólo exige la entrega de un informe de actividades por parte del comisionado dentro de los 3 días siguientes.
*20196000391211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000391211
Fecha: 16/12/2019 03:34:28 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Legalización de viáticos para Comisión de servicios - Radicado: 20199000388362 del 27 de noviembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta como se legalizan los viáticos de los empleados públicos cuando están una comisión de servicios; y si dichos dineros deben ser reintegrados cuando no se cuente con los soportes de gasto, me permito manifestar lo siguiente:
Sobre las comisiones de servicio, el Decreto 1083 de 2015 señaló:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.29 Informe de la comisión de servicios. Los servidores públicos, con excepción de los Ministros y Directos de Departamento Administrativo, deberán presentar ante su superior inmediato y dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma.
Por su parte, para la vigencia fiscal del año 2019, el Gobierno Nacional expidió del Decreto 128 del 4 de febrero de 2019, mediante el cual se modifica el artículo 3° Decreto 333 del 2018, el cual fijó las escalas de viáticos en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 333 de 2018, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. A partir del 1° de enero de 2019, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación) de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-Ley 1045 de 1978.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de transporte se les reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo. Por el rubro de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.
De lo dispuesto en las anteriores disposiciones, se concluye que las comisiones de servicios y los viáticos que eventualmente se puedan generar en su cumplimiento, son temas reglados, por lo que en todo momento debe estarse a lo que sobre el particular establezcan las normas pertinentes, sin que haya lugar a fijar requisitos adicionales, como lo sería el caso de lo que en la consulta se denomina “legalización de comisión y gastos de viáticos”.
Las normas antes citadas se limitan a establecer en cabeza de quien ha culminado una comisión la obligación de rendir un informe ejecutivo del cumplimiento de misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la comisión.
Adicionalmente se indica que, es en el acto administrativo por medio del cual se confiere la comisión se determina el valor de los viáticos, el cual debe corresponder a los factores de que trata el artículo 3 del Decreto 128 del 4 de febrero de 2019, razón por la cual, se insiste que la “legalización de comisión y gastos de viáticos” no la establecen las normas aplicables al tema.
No obstante lo anterior, cada entidad según reglamento interno, tiene la facultad de establecer los documentos soportes (Pasabordos, comprobantes de gastos de viajes, constancias de permanencia en el lugar de la comisión, etc.) que se debe anexar para legalizar viáticos; por lo que en criterio de esta Dirección Jurídica, si para la “legalización de comisión y gastos de viáticos” se entiende la aportación de los soportes de los gastos en que incurre el comisionado, se considera viable entonces, cumplir con este formalismo, para establecer con ello, la ejecución de la comisión de servicios, ya que la normativa sólo exige la entrega de un informe de actividades por parte del comisionado dentro de los 3 días siguientes.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Carlos Platín
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.