Concepto 340661 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de octubre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Solicitud Copias
todos los actos de funcionario público competente se presumen auténticos y en razón a ello, no se requiere la autenticación en sede administrativa.
*20196000340661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000340661
Fecha: 24/10/2019 04:18:48 p.m.
Bogotá D.C.
Ref.: ENTIDADES. Solicitud copias. Rad. 2019-206-033583-2 del 2 de octubre de 2019.
En atención al escrito de la referencia en el cual solicita copias auténticas de la Circular 100-002 y de los antecedentes administrativos de la misma, me permito comunicar:
El Decreto Ley 019 de 2012, Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, establece:
ARTÍCULO 25. Eliminación de autenticaciones y reconocimientos. Todos los actos de funcionario público competente se presumen auténticos. Por lo tanto no se requiere la autenticación en sede administrativa o notarial de los mismos. Los documentos producidos por las autoridades públicas o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones, siempre que reposen en sus archivos, tampoco requieren autenticación o reconocimiento.
Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones.
Los documentos privados, tuvieren o no como destino servir de prueba en actuaciones administrativas, incluyendo los provenientes de terceros, se presumen auténticos, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, con excepción de los poderes especiales y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demás actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las Cámaras de Comercio, las cuales deberán ser presentadas personalmente por sus otorgantes ante el secretario de la respectiva Cámara.
Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos no se autenticarán, salvo que el interesado así lo solicite.
Nota: (Expresión subrayada declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-634 de 2012)
Con fundamento en la norma transcrita, se tiene que todos los actos de funcionario público competente se presumen auténticos y en razón a ello, no se requiere la autenticación en sede administrativa, en consecuencia, los documentos por usted solicitados se anexan a la presente comunicación, en físico los cuales se encuentran debidamente suscritos por quienes en el intervinieron, así:
- Acta final de acuerdo de la negociación colectiva, suscrita entre los representantes del Gobierno Nacional y los representantes de las organizaciones sindicales, de fecha 11 de mayo de 2015, (doce folios), la cual corresponde a los administrativos que dieron origen a la circular No. 100-002 de 2019.
- Copia de la Circular Conjunta No 100-002 del 6 de febrero de 2019, (Dos folios), suscrita por la Ministra de Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, sobre lineamientos para el proceso de negociación de empleados públicos.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Isabel Avellaneda.
Reviso: Jose F Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4