Concepto 316161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 316161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de octubre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

La prima técnica, por el criterio de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, es factor salarial para la liquidación de vacaciones, la cual se reconoce con base en la asignación básica pagada según los días que se reconozcan por este concepto.

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*20196000316161*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000316161

 

Fecha: 01/10/2019 11:34:15 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima técnica. Reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en vacaciones. Radicado: 20199000295052 del 22 de agosto de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que a un servidor público que se encuentra en vacaciones se le reconozca prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1661 del 27 de Junio de 1991, «Por el cual se modifica el régimen de prima técnica», establece:

 

«ARTÍCULO 2°. CRITERIOS PARA OTORGAR PRIMA TECNICA. Para tener derecho a prima técnica serán tenidos en cuenta alternativamente uno de los siguientes criterios, siempre y cuando, en el primer caso, excedan de los requisitos establecidos para el cargo que desempeña el empleado;

 

a. Título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo durante un término no menor de tres (3) años.

 

b. Evaluación del desempeño.

 

(…)». (Subrayado fuera de texto)

 

«ARTÍCULO 7°. FORMA DE PAGO, COMPATIBILIDAD CON LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN. La Prima Técnica asignada se pagará mensualmente y es compatible con el derecho a percibir gastos de representación.

 

La Prima técnica constituirá factor de salario cuando se otorgue con base en los criterios de que trate el literal a) del artículo 2° de presente Decreto, y no constituirá factor salarial cuando se asigne con base en la evaluación del desempeño a que se refiere el literal b) del mismo artículo». (Subrayado fuera de texto)

 

Por su parte, el Decreto Ley 1045 de 1978, «Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional», aduce:

 

«ARTICULO 17. DE LOS FACTORES SALARIALES PARA LA LIQUIDACION DE VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

 

a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;

 

c. Los gastos de representación;

 

d. La prima técnica;

 

e. Los auxilios de alimentación y de transporte;

 

f. La prima de servicios;

 

g. La bonificación por servicios prestados». (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo expuesto, la única prima técnica que constituye factor salarial para liquidar beneficios salariales o percibirlos es la que se otorga por estudios y experiencia.

 

Con fundamento en lo expuesto, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:

 

1.- La prima técnica, por el criterio de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, es factor salarial para la liquidación de vacaciones, la cual se reconoce con base en la asignación básica pagada según los días que se reconozcan por este concepto.

 

2.- Una vez el empleado se reintegra a sus labores después de finalizadas las vacaciones tiene derecho al pago de la prima técnica, la cual se liquida con base en la asignación básica que reconozca la administración por los días restantes para finalizar el mes.

 

3.- Cuando las vacaciones son suspendidas o aplazadas, significa que la administración ya ha pagado la prima técnica, conforme se dejó indicado en el punto 1, es decir que solo queda el tiempo del disfrute.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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