Concepto 187371 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 187371 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de junio de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Competencias

La atribución de ejercer la Jurisdicción Coactiva que el Alcalde Municipal delegó mediante acto administrativo en la Tesorería del Municipio, sigue en cabeza de ésta dependencia.

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*20196000187371*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000187371

 

Fecha: 21/06/2019 09:36:35 a.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF.: ENTIDADES. Jurisdicción Coactiva. Facultad para ejercer la jurisdicción coactiva en los municipios. RAD.: 2019-206-017423-2 del 20-05-19.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si al crease en la planta de personal el cargo de Fiscalización-cobro coactivo adscrito a la Secretaría de Hacienda Municipal, la función de cobro coactivo que el alcalde municipal delegó mediante acto administrativo en la Tesorería continúa en cabeza de ésta dependencia o en cabeza del titular del cargo de Profesional Fiscalización-cobro coactivo.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

El numeral 6 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, le asigna al Alcalde, en relación con la administración municipal, la atribución de ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio, facultad que de acuerdo con la misma disposición, puede delegar en la Tesorería Municipal y dicho proceso se adelantará con sujeción a lo establecido en la Legislación Contencioso-administrativa y de Procedimiento Civil.

 

De tal manera, que si en este caso, el Alcalde Municipal mediante Resolución 1692 de 2012, delegó la función de cobro coactivo en la Tesorería Municipal que pertenece a la Secretaría de Hacienda, en criterio de esta Dirección Jurídica, será esta la dependencia que continúa con la función de jurisdicción coactiva, mientras el señor Alcalde no disponga otra cosa.

 

En cuanto a la creación del cargo de Profesional de Fiscalización-Cobro Coactivo, adscrito a la Secretaría de Hacienda Municipal, se considera que esta es la ubicación funcional del empleo en la dependencia de la entidad, lo cual ayuda a identificar su participación en la ejecución de las funciones del área y en los procesos asignados a ésta (estratégicos, misionales, de apoyo o de evaluación y control) elementos que, a su vez, son claves para construir el propósito principal y las funciones esenciales del empleo.

 

De tal forma, que en el presente caso, según informa en su comunicación, el empleo creado en el Nivel Profesional con funciones de Fiscalización-Cobro Coactivo, está adscrito a la Secretaría de Hacienda, sus funciones en el manual de funciones y de competencias laborales, las deberá ejercer dentro del Proceso de Jurisdicción Coactiva, lo cual no significa que la competencia y la responsabilidad de este proceso le haya sido delegada, porque como se anotó anteriormente, la misma ley le da la competencia al Alcalde Municipal para ejercer la jurisdicción Coactiva, y lo faculta para que delegue la misma, en la dependencia de la Tesorería Municipal, que según informa también está adscrita a la Secretaría de Hacienda.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, la atribución de ejercer la Jurisdicción Coactiva que el Alcalde Municipal delegó mediante acto administrativo en la Tesorería del Municipio de Saravena, sigue en cabeza de ésta dependencia.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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