Normas
Boletìn 5 - Diciembre 01 a 31 de 2025
SECTOR VIVIENDA, CIUDAD Y TERROTORIO- CONDICIONES ESPECIALES PARA LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES EN LAS MODALIDADES DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, VIVIENDA PROGRESIVA O CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO.
El Decreto 1166 de 2025 establece las condiciones especiales para la autorización y la ejecución de las intervenciones y la verificación del cumplimiento de las normas técnicas de construcción y urbanísticas que resulten aplicables en las modalidades del Subsidio Familiar de Vivienda, para mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio. Se aclara que estos programas que operan a través de la asignación de subsidios, mediante soluciones individuales.
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Mediante el Decreto 1180 de 2025 se desaplaza el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2025 en por la suma de sesenta y siete mil novecientos treinta millones de pesos moneda legal ($67.930.000.000)
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SECTOR AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE– LICENCIA AMBIENTAL EÓLICA CON DISEÑO OPTIMIZADO
El Decreto 1186 de 2025 reglamenta la Licencia Ambiental Eólica con Diseño Optimizado -LAEólica- para el desarrollo de proyectos de generación de Energía eólica desde una capacidad instalada igual o superior a diez (10) megavatios (MW) hasta una capacidad instalada menor o igual a cien (100) megavatios (MW). Para solicitar esta licencia el decreto un trámite optimizado en cuanto a criterios, parámetros, requisitos y procedimientos para la solicitud, evaluación y otorgamiento ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-.
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SECTOR JUSTICIA Y DEL DERECHO – DISPOSICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS.
El Decreto 1191 de 2025 reglamenta el mecanismo mediante el cual la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV)-Fondo para la Reparación de las Víctimas podrá ordenar la enajenación o disposición de bienes cuando su naturaleza, uso o destino amenace deterioro o se imposibilite su administración,
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SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL – BALANCE SOCIAL Y AMBIENTAL DE LOS FONDOS DE FOMENTO AGROPECUARIO Y PESQUERO
El Decreto 1222 de 2025 establece lineamientos sobre el balance social y ambiental de los fondos de fomento agropecuario y pesquero y también reglamenta los medios democráticos de elección de los miembros para la conformación de los órganos de dirección de los fondos de fomento que administren recursos parafiscales, distintos de aquellos que representen a entidades públicas.
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SECTOR HACIENDA Y CREDITO PUBLICO – LÍNEA DE CRÉDITO DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA DESTINADA A FINANCIAR PROYECTOS Y CAPITAL DE TRABAJO EN EL SECTOR ENERGÉTICO
El Decreto 1223 de 2025 autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, para crear una línea de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos de inversión y capital de trabajo asociados a proyectos de inversión que involucren criterios de eficiencia energética, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley. Igualmente autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. - Findeter, para el otorgamiento de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales.
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MECANISMO ESPECIAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS – MESEPP
Mediante el Decreto 1290 de 2025 se modifica el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas - MESEPP, para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira, fortaleciendo la capacidad de implementación del MESEPP, atendiendo integralmente las órdenes expresas formuladas por la Corte Constitucional a través del Auto 085 de 2025.
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Conceptos
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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ASOCIADAS AL EJERCICIO COMO SERVIDOR PÚBLICO
En este concepto el Departamento Administrativo de la Función Pública aclara que no hay impedimento para que un servidor público (distinto de los abogados) pueda prestar sus servicios de manera particular o en entidades del sector privado (Juntas de acción comunal), siempre que como ya se indicó, no se trate de personas privadas que manejen o administren recursos públicos, y que los servicios los preste fuera de su jornada laboral, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas.
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https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=269457
En este concepto el Departamento Administrativo de la Función Pública menciona que es procedente que un alcalde municipal, mediante acto administrativo, asigne a un empleado público las funciones de un empleo diferente al que ejerce, siempre que éstas se encuentren circunscritas al nivel jerárquico, naturaleza jerárquica y área funcional del empleo de tal manera que no se desnaturalice el empleo. Así las cosas, se considera procedente que a un empleado se le asigne la función de supervisión de contratos siempre y cuando el ejercicio de las funciones desarrolladas como empleado público haya una relación directa con el objeto de contrato que se busca supervisar ya sea por el conocimiento directo de la actividad o por la experiencia que se tenga en función del contrato o materias del contrato.
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CONCEPTOS GUIAS 001-2025 – PRIMA DE NAVIDAD
Con el objetivo de impartir lineamientos a las entidades sobre la aplicación, reconocimiento y liquidación de la Prima de Navidad para empleados públicos y trabajadores oficiales en el sector público colombiano, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Concepto Guía 001 de 2025 en donde se dan criterios orientadores para que los servidores y las áreas de talento humano de las entidades públicas adelanten el trámite interno del pago de esta prestación social, a partir de la resolución de preguntas frecuentes sobre el tema, relacionadas con:
- La proporcionalidad del reconocimiento de la prima cuando no se ha laborado todo el año calendario.
- Los factores que integran el salario base para su liquidación.
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CONCEPTOS GUIAS 002-2025 - DESIGNACIÓN DE JEFES DE CONTROL INTERNO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN TERRITORIAL
Con el objetivo de impartir lineamientos a las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial sobre él procedimiento de designación del jefe de control interno, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Concepto Guía 002 de 2025 en donde se dan criterios orientadores para que para que las entidades territoriales puedan usarlo ante la terminación del periodo de los actuales jefes de control interno, a partir de la resolución de preguntas frecuentes sobre el tema, relacionadas con:
- La discrecionalidad administrativa y sus límites en la designación del jefe de control interno de gestión.
- La garantía del principio del mérito en la designación del jefe de control interno de la rama ejecutiva del nivel territorial.
- Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a ocupar el cargo de jefe de control interno de la rama ejecutiva del nivel territorial.
- Las inhabilidades e incompatibilidades de los aspirantes al empleo de Jefe de Control Interno de la rama ejecutiva del nivel territorial y las que recaen sobre sus parientes.
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ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE EMPLEADAS EMBARAZADAS QUE OPCUPAN EMPLEOS DE PERIODO
En este concepto el Departamento Administrativo de la Función Pública aclara que al cumplirse el período para el cual fue nombrada, deberá producirse retiro inmediato del cargo de la empleada aun en el caso que se encuentre en estado de embarazo, sin que se configure estabilidad reforzada para la empleada por la condición de licencia de maternidad, pues la terminación del periodo se considera causal objetiva para dar por finalizada la vinculación.
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