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Concepto 182641 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No hay impedimento para que un empleado público (distinto de los abogados) pueda prestar sus servicios de manera particular o en entidades del sector privado.

Concepto 182731 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La Administración tiene la autonomía para establecer los criterios de desempate en las convocatorias internas para proveer un empleo mediante encargo. En ese entendido, corresponderá a la entidad acudir a los mecanismos que ella misma establezca para surtir dicho proceso, en el marco de las disposiciones del artículo 1 de la Ley 1960 de 2019 y del Decreto 1083 de 2015.

Concepto 182741 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso que la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor o igual al de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta, entre otros, a quienes tienen la protección especial arriba anotada, para que en lo posible estos servidores sean vinculados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.

Concepto 182761 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Con la lista de elegibles como resultado del concurso de méritos, la entidad pública deberá nombrar y posesionar a la persona que se encuentre en primer lugar en la lista y dará por terminado el nombramiento en provisionalidad de la empleada pública embarazada y deberá pagarle las prestaciones que garanticen la licencia de maternidad.

Concepto 182781 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el evento en que la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor o igual al de aspirantes al de empleos de carrera ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta a quienes tienen la condición referida en el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, para que, en lo posible, estos servidores sean vinculados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.

Concepto 182801 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona designada en un empleo público, una vez informada de la designación mediante comunicación escrita, cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, el cual contabilizará a partir de la fecha de la comunicación; y dentro de los diez (10) días siguientes en caso de aceptación deberá tomar posesión del respectivo cargo, término que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y deberá constar por escrito.

Concepto 182901 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso de que, un empleado tenga un resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral, implicaría para el servidor la separación de la carrera administrativa y la pérdida de los derechos inherentes a ella, por lo que, no resultaría viable acceder a un encargo (derecho exclusivo de los empleados de carrera administrativa).

Concepto 182911 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad u organismo público debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de valores que correspondan al finalizar la relación laboral con los servidores públicos, dándose un plazo moderado para tal fin, de tal forma que no se ocasione un perjuicio o ponga en riesgo el mínimo vital de los mismos y su familia, teniendo en cuenta su nueva situación de desempleados.

Concepto 183001 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El encargo se utiliza para designar temporalmente a un funcionario que asuma total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante, por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. El encargo no interrumpe el tiempo para efectos de la antigüedad en el empleo de que es titular, ni afecta la situación del funcionario de carrera.

Concepto 183031 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El jefe de la entidad, podrá asignar funciones adicionales a un empleado, siempre y cuando las mismas se encuentren acordes con la naturaleza de su cargo y sean afines con las competencias y perfil requerido, evitando así desvirtuar la naturaleza del empleo y como lo expresa la Corte, la descontextualización de la figura de “asignación de funciones”; para lo cual, deberá la entidad analizar la posibilidad de adelantar dicha asignación, conforme a las normas vigentes que regulan la materia.