Concepto 539361 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de agosto de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de agosto de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Comisiones de Servicio
Un funcionario que se encuentre en comisión, tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen su remuneración mensual, los viáticos y los gastos de transporte, de conformidad con el acto administrativo mediante el cual se confiere la comisión
*20246000539361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000539361
Fecha: 26/08/2024 11:51:42 a.m.
Bogotá D.C.
REF: Tema: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Subtema: Comisiones Radicado: No. 20249000614402 de fecha 09 de agosto de 2024, 20242060615032 de fecha 09 de agosto de 2024 y 20242060615052 de fecha 09 de agosto de 2024. (sic)
Como primera medida, el Decreto 1083 de 20151 establece sobre la comisión lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.21 COMISIÓN. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior”.
(...)
“ARTÍCULO 2.2.5.5.24 CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONFIERE LA COMISIÓN. EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONFIERE LA COMISIÓN SEÑALARÁ:
1. El objetivo de esta.
2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de estos.
3. La duración.
4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar,
5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.
Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.
ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.
PARÁGRAFO. Se podrá otorgar comisión de servicios a los líderes sindicales debidamente acreditados por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo de contenido general, para que puedan participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior en materias relacionadas con su actividad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de cada entidad."
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.27 DERECHOS DEL EMPLEADO EN COMISIÓN DE SERVICIOS. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia”. (Resaltado y subrayas fuera de texto).
De acuerdo con la norma transcrita, el funcionario que deba prestar sus servicios en un lugar diferente al de la sede habitual de trabajo, mediante el otorgamiento de una comisión de servicios, tiene derecho al reconocimiento y pago de la remuneración mensual correspondiente a su cargo y de viáticos y eventualmente a gastos de transporte, cuando éstos últimos se causen fuera del perímetro urbano, salvo que los mismos sean cubiertos por otro organismo o entidad, o cuando la comisión sea para desarrollar funciones dentro de la misma ciudad.
En este mismo sentido, se debe entender por remuneración mensual, todos los factores salariales a los que hace referencia el Artículo 42 del Decreto 1042 de 19782. Estos factores son los siguientes:
“ARTÍCULO 42. De otros factores de salario. Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos, del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.
Son factores de salario:
a) Los incrementos por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.
b) Los gastos de representación.
c) La prima técnica.
d) El auxilio de transporte.
e) El auxilio de alimentación.
f) La prima de servicio.
g) La bonificación por servicios prestados.
h)Los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión”. (Subrayas y resaltado fuera de texto).
Por su parte, el Decreto 303 de 20242 establece:
“ARTÍCULO 2. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VIÁTICOS. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
ARTÍCULO 3. AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1024 de 1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
(...)”
De acuerdo con lo señalado, me permito transcribir sus interrogantes para darles respuesta en el mismo orden de presentación:
Mi consulta específica es la siguiente: ¿Es aplicable el recargo nocturno para los funcionarios públicos cuando, estando en comisión, realizan trabajo por turnos que incluye horas nocturnas?
Conforme a lo expresado y respondiendo a su consulta, un funcionario que se encuentre en comisión, tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen su remuneración mensual, los viáticos y los gastos de transporte, de conformidad con el acto administrativo mediante el cual se confiere la comisión, de manera que, no resultará viable el reconocimiento de elementos salariales adicionales, como, por ejemplo, el trabajo suplementario o de horas extras.
En caso afirmativo, me gustaría conocer las disposiciones legales o normativas que respaldan esta aplicación, así como cualquier condición o excepción que deba tener en cuenta”. (sic)
Sobre el tema se encuentran el Decreto 1042 de 1978 y el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto que fija la escala de viáticos siendo el vigente, el Decreto 303 de 2024.
Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sandra M. Mora C.
Revisó: Maia Borja
Revisó y aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 1 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública
2 por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
2 “Por el cual se fijan las escalas de viáticos.”
