Concepto 539691 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 539691 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de agosto de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de agosto de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: COMISION ADMINISTRATIVA SECTOR DEFENSA

Es viable que un uniformado de las Fuerzas Militares preste sus servicios mediante comisión administrativa a una entidad pública adscrita o vinculada al Ministerio de Defensa y que por ende forma parte del sector defensa.

 

*20246000539691*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000539691

 

Fecha: 26/08/2024 01:13:04 p.m.

 

Bogotá.D.C

 

REF: SITUACIONES ADMINSITRATIVAS. ¿Existe una situación administrativa que le permita a un suboficial de las FFMM ejercer un empleo público de carrera administrativa en la Dirección General de Sanidad Militar? RAD. 20249000580172 del 25 de julio del 2024.

 

De manera preliminar, es importante tener presente que las facultades otorgadas a este Departamento Administrativo, particularmente las contenidas en el Decreto 430 de 20161 se encaminan a brindar orientación general en la aplicación de normas de administración de personal en el sector público, sin que tales atribuciones le permitan intervenir en asuntos internos propios de las entidades u organismos públicos.

 

Por lo anterior, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Al margen de lo anterior, y con el fin de atender su solicitud de concepto, se considera importante manifestar que se trata de dos sistemas de carrera especia, por un lado, el sistema especial de carrera de los empleados públicos y no uniformados que prestan sus

 

servicios en el Ministerio de Defensa Nacional y las entidades adscritas o vinculadas, y de otro, el sistema especial de carrera para los uniformados, ya sean oficiales o suboficiales de la Fuerzas Militares; por lo que se requiere verificar si para el caso de los uniformados de las Fuerzas Militares se tiene contemplado una situación administrativa que le permita ejercer un cargo de carrera administrativa en los términos de su escrito.

 

Respecto de la carrera administrativa en las entidades que conforman el sector defensa, el Decreto Ley 091 de 20072 determina lo siguiente:

 

SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DEL SECTOR DEFENSA

 

NORMAS GENERALES

 

ARTÍCULO 15. DEL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DEL SECTOR DEFENSA. El Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa es un sistema técnico de administración del personal a su servicio, que tiene por objeto alcanzar dentro del marco de seguridad requerido, la eficiencia, la tecnificación, la profesionalización y la excelencia de sus empleados, con el fin de cumplir su misión y objetivos, ofreciendo igualdad de oportunidades para el acceso a ella, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascender, como también establecer la forma de retiro de la misma.

 

El ingreso, la permanencia y el ascenso, en los empleos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, se hará considerando el mérito, sin que para ello la filiación política, raza, sexo, religión, o razones de otra índole diferentes a la seguridad, puedan incidir de manera alguna.

 

El Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa regula la capacitación, los estímulos, y la evaluación del desempeño de los empleados públicos civiles y no uniformados al servicio del Sector Defensa.

 

Por virtud del principio de Especialidad, la atención, desarrollo, control, administración y vigilancia del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.”

 

En relación con las situaciones administrativas de los empleados públicos civiles y no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el Decreto Ley 091 de 2007 determina lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente decreto contiene las normas por medio de las cuales se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y establece las características referentes a su régimen de personal.

 

ARTÍCULO 2. SECTOR DEFENSA. Para los efectos previstos en el presente decreto, se entiende que el Sector Defensa está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como por sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas.

 

ARTÍCULO 3. AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en este decreto son aplicables a los empleados públicos civiles y no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como a los miembros de la Fuerza Pública que desempeñen sus funciones o ejerzan los empleos de que trata el presente decreto.

 

Para los efectos del presente decreto se consideran integrantes de la Fuerza Pública los empleados públicos civiles y no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

 

(...)

 

ARTÍCULO 33. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES. En desarrollo de los principios rectores de eficiencia y especialidad, los funcionarios del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, deberán cumplir actividades propias de la misión y de las atribuciones del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, pudiendo encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones especiales sobre la materia aplicables en el Sector Defensa:

 

1. Traslado.

 

2. Reubicación.

 

3. Movilidad.

 

4. Comisión.

 

5. Encargo.

 

(...)

 

ARTÍCULO 41. CLASES DE COMISIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones especiales que regulan la materia en el Sector Defensa, las comisiones podrán ser:

 

1. De servicio.

 

2. De Estudio.

 

3. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o instituciones privadas.

 

4. Para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción.

 

5. Interinstitucionales...”.

 

De acuerdo con la norma transcrita, los empleados públicos del sector defensa podrán encontrarse en situación administrativa de comisión, la cual podrá ser de servicios, de estudios, para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o instituciones privadas; para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción o, comisiones interinstitucionales.

 

Ahora bien, en relación con la comisión de servicios y la comisión interinstitucional, el mencionado Decreto Ley contempla lo siguiente:

 

ARTÍCULO 42. COMISIÓN DE SERVICIO. La comisión de servicio, se confiere para ejercer las funciones propias del cargo en dependencias o lugares fuera de la sede habitual de trabajo; también para cumplir misiones oficiales, asistir a reuniones, seminarios, conferencias o realizar visitas de observación que interesen a la Entidad y que se realicen con el ramo en que se prestan los servicios, dentro o fuera del país y en otras entidades públicas.

 

La comisión de servicio podrá ser otorgada, por quien tenga la competencia, hasta por sesenta (60) días, prorrogables hasta por treinta (30) días más salvo en casos expresamente autorizados, de conformidad con las necesidades del servicio.

 

La comisión de servicio será otorgada mediante acto administrativo expedido por la autoridad competente o por quien esta haya delegado.

 

La comisión de servicio hace parte de los deberes de todo empleado, no constituye una forma de provisión de empleos y podrá dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte o viaje, conforme con las disposiciones que regulan la materia.

 

(...)

 

ARTÍCULO 52. COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL. Los servidores públicos del Sector Defensa pertenezcan o no al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, tendrán derecho a ser comisionados, hasta por el término de tres (3) años prorrogables por necesidades del servicio, para desempeñar ya sea las funciones propias de sus empleos o de otros empleos siempre y cuando cumplan los requisitos para su desempeño, en las distintas entidades que conforman el sector o en cualquier otra entidad de la administración pública.

 

Cuando un miembro en servicio activo de la Fuerza Pública, sea destinado o trasladado a una entidad del Sector Defensa o a cualquier otra entidad de la administración pública, se entenderá que se trata de una comisión interinstitucional, y su objeto será la prestación del servicio como uniformado sin que sea necesaria su designación para el desempeño de un empleo público.

 

Cuando un miembro en servicio activo de la Fuerza Pública, se encuentre en comisión interinstitucional en una entidad del sector defensa o a cualquier otra entidad de la administración pública y sea designado como Coordinador de un grupo interno de trabajo desempeñe o no un empleo público, tendrá los mismos derechos que los empleados públicos que sean designados como coordinadores. En el mismo sentido podrán acceder sin ningún requisito adicional, a los programas de bienestar y capacitación que se encuentren fijados para los empleados públicos de la entidad en la cual presten sus servicios.”

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, la comisión de servicios podrá ser otorgada hasta por sesenta (60) días, prorrogables hasta por treinta (30) días más salvo en casos expresamente autorizados, de conformidad con las necesidades del servicio.

 

Por su parte, comisión interinstitucional podrá ser otorgada hasta por el término de tres (3) años prorrogables por necesidades del servicio, para desempeñar ya sea las funciones propias de sus empleos o de otros empleos siempre y cuando cumplan los requisitos para su desempeño, en las distintas entidades que conforman el sector o en cualquier otra entidad de la administración pública.

De acuerdo con la norma transcrita, cuando un miembro en servicio activo de la Fuerza Pública sea destinado o trasladado a una entidad del Sector Defensa o a cualquier otra entidad de la administración pública, se entenderá que se trata de una comisión interinstitucional, y su objeto será la prestación del servicio como uniformado sin que sea necesaria su designación para el desempeño de un empleo público.

 

De otra parte, y en relación con la carrera para el personal uniformado de las Fuerzas Militares, el inciso final del artículo 217 de la Constitución Política determina que, la ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio.

 

En este orden de ideas, el régimen de carrera para el personal uniformado en las Fuerzas Militares es de origen Constitucional y será determinado por el Legislador.

 

Frente al particular se expidió el Decreto Ley 1790 de 2000, compilado en el Decreto 1428 de 2007 por medio del cual se regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.

 

Ahora bien, respecto de las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un oficial o suboficial de las Fuerzas Militares, el mencionado Decreto Ley 1790 de 2000 contempla:

 

“CAPITULO III

 

DE LAS DESTINACIONES, TRASLADOS, COMISIONES Y LICENCIAS

 

ARTÍCULO 82. DEFINICIONES.

 

a) Destinación: Es el acto de autoridad militar competente por el cual se asigna a una unidad o dependencia militar a un Oficial o Suboficial cuando ingresa al escalafón o cuando cambia su situación jerárquica por ascenso.

 

b) Traslado: Es el acto de autoridad militar competente por el cual se asigna a un oficial o suboficial a una nueva unidad o dependencia militar, con el fin de prestar sus servicios en ella, o desempeñar un cargo dentro de la organización.

 

c) Comisión: Es el acto de autoridad competente por el cual se asigna a un oficial, suboficial o alumno de escuela de formación de oficiales o suboficiales con carácter transitorio a una unidad o repartición militar, o a una entidad oficial o privada, para cumplir misiones especiales del servicio...”

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, la comisión es un acto de autoridad mediante el cual se asigna a un oficial o suboficial con carácter transitorio, entre otras, a una entidad pública para cumplir misiones especiales del servicio.

 

Es importante tener presente que existen diferentes clases de comisiones, entre ellas la Comisión Administrativa.

 

En relación con la situación jurídica del suboficial de las Fuerzas Militares a quien se le ha otorgado una comisión administrativa, para apoyar a una entidad adscrita o vinculada al Ministerio de Defensa, el numeral 3 del literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 1790 de 2000, compilado en el Decreto 1428 de 2007, determina lo siguiente:

 

ARTÍCULO 83. CLASIFICACIÓN DE LAS COMISIONES. Las comisiones de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares pueden ser:

 

(...)

 

d) Según la función que se asigne.

 

(...)

 

3. Comisiones administrativas. Las dispuestas para apoyar a entidades diferentes a la respectiva fuerza o Comando General de las Fuerzas Militares con oficiales o suboficiales orgánicos y cuyas funciones a desempeñar guarden relación con el grado y la especialidad, caso en el cual, los comisionados seguirán rigiéndose por las normas de carrera contenidas en el presente Decreto. Estas comisiones pueden ser:

 

(...)

 

b)En otras entidades. Cuando la comisión se cumpla en entidades públicas distintas al Ministerio de Defensa Nacionaly sus organismos adscritos o vinculados.

 

(...)” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, en caso de comisión administrativa otorgada a un oficial o suboficial de las Fuerzas Militares con el fin de apoyar a entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, los comisionados continúan rigiéndose por las normas de carrera especial previsto en el citado Decreto Ley 1790 de 2000, compilado en el Decreto 1428 de 2007.

 

Así las cosas, y atendiendo puntualmente su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica es viable que un uniformado de las Fuerzas Militares preste sus servicios mediante comisión administrativa a una entidad pública adscrita o vinculada al Ministerio de Defensa y que por ende forma parte del sector defensa.

 

En el evento que requiera más información frente al tema, con el fin de determinar la autoridad nominadora, derechos, remuneración y duración de esta, le sugiero que eleve sus escritos al Ministerio de Defensa Nacional, pues conforme lo dispone el inciso final del artículo 15 del Decreto Ley 091 de 2007 arriba transcrito, en virtud del principio de especialidad la atención, desarrollo, control, administración y vigilancia del sistema especial de carrera del Sector Defensa estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para más información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Yaneirys Arias

 

Reviso: Maia V. Borja

 

Aprobó: Armando López C.

 

COPIA

 

JOSE ENRIQUE WALTEROS GOMEZ

 

yizel.quijano@sanidad.mil.co

 

Anexo 11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”

 

2 “Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal”