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Concepto 547741 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado en periodo de prueba únicamente puede ejercer las funciones dispuestas en el respectivo manual específico de funciones y competencias laborales y que sirvieron de base en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo concurso. En consecuencia, independientemente que haya venido ejerciendo el cargo en provisionalidad o en encargo, no resulta procedente que a un empleado en período de prueba se le asignen funciones de coordinador de un grupo interno de trabajo por cuanto, se tratarían de funciones adicionales a las fijadas en el manual de funciones que se tuvo en cuenta para convocar al concurso de méritos.

Concepto 548191 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No será procedente que se le asigne al contratista funciones de un empleo de la planta, cuyas funciones sean de carácter permanente, ya que los contratistas de prestación de servicios rigen su relación con la entidad a través del contrato, el cual dispone las condiciones de ejecución del mismo en cuanto objeto, plazo, valor y forma de pago

Concepto 549541 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En efecto, el cuerpo normativo citado no establece un término dentro del cual la administración debe pronunciarse frente a la solicitud de prórroga, sin embargo, tal solicitud de prórroga interrumpe el término para la posesión, razón por la cual, después de aceptado el nombramiento y una vez elevada la petición de prórroga, el servidor deja en suspenso los diez (10) días que indica la norma para tomar posesión de su cargo, los cuales empezaran a contabilizarse una vez se emita el acto administrativo que niega la prórroga, o si la concede comenzará a correr el término solicitado para tomar posesión del cargo para el cual fue nombrado. La prórroga en el término para llevar a cabo la posesión en un empleo, será procedente solo cuando el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, para esta última situación, se debe hacer énfasis, que es la autoridad nominadora quien valorará la causal esgrimida para solicitar dicha prorroga, por lo tanto, la solicitud, está sujeta a valoración y en caso de concederla la misma será de hasta por noventa (90) días, que en ningún caso podrán volverse a conceder, es decir, no habrá lugar a una segunda prórroga

Concepto 549591 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No resulta procedente reconocer y pagar la prima de servicios extralegal en virtud de la normatividad vigente y de acuerdo al concepto del Consejo de Estado sobre los actos administrativos expedidos después del Acto Legislativo 01 de 1968 y, por lo tanto, deberá aplicarse la excepción de inconstitucionalidad. Así mismo, la prima de servicios, en virtud del artículo 3 del Decreto 2351 de 2014, es incompatible con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación

Concepto 550111 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El edil, al ser un servidor público se encuentra inhabilitado para celebrar contratos con entidades del Estado y con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 Constitucional y el numeral 1º, literal f) del artículo 8º de la Ley 80 de 1993.

Concepto 550301 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No necesariamente se trata de una oficina con un jefe, sino que puede tratarse de un profesional adscrito al más alto nivel, es decir a la Dirección o Gerencia de la entidad, de modo tal que cuenten con la figura de control Interno

Concepto 550431 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se colige que su vinculación a la UTL se realizó como empleado público, con ello, se tiene que los miembros de una UTL de manera general no ejercen cargos con autoridad política, civil o autoridad administrativa, por lo que no requieren renunciar a su cargo un año de las elecciones correspondientes, no obstante, en términos del artículo 127 Superior, los empelados públicos no pueden participar en política, por consiguiente, antes de iniciar cualquier actividad que denote participación en política, incluida su inscripción, deberá renunciar a su cargo.

Decreto 1104 de 2024 - Sector Comercio, Industria y Turismo

Modifican los artículos 2.2.3.8.1.2, 2.2.3.8.2.1, 2.2.3.8.2.4, 2.2.3.8.3.1, 2.2.3.8.3.2,2.2.3.8.3.3, 2.2.3.8.3.4, 2.2.3.8.4.2 Y 2.2.3.8.4.3 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

Decreto 1105 de 2024 - Nivel Nacional

Modifica la estructura de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. - ClAC S.A

Decreto 1106 de 2024 - Nivel Nacional

Modifica la planta de personal de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. - ClAC S.A