Decreto 1106 de 2024
Fecha de Expedición: 30 de agosto de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de agosto de 2024
Medio de Publicación:
CORPORACION INDUSTRIA AERONAUTICA COLOMBIANA.
- Subtema: Modificación planta de personal.
Modifica la planta de personal de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. - ClAC S.A
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DECRETO 1106
AGOSTO 30
Por el cual se modifica la planta de personal de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. - CIAC S.A.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de la facultad constitucional y legal consagrada en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 del Acuerdo 09 de 2016, le corresponde a la Junta Directiva de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. CIAC S.A., proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la planta de la entidad.
Que según consta en el Acta 592 del 26 de junio de 2023, la Junta Directiva de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. - CIAC S.A. aprobó la continuidad del trámite de reestructuración de la entidad ante el Gobierno Nacional.
Que la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. - CIAC S.A., presentó ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República — DAPRE el proyecto de rediseño institucional para la emisión de previo concepto.
Que la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. - CIAC S.A. presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública — DAFP el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 19 de 2012 y conforme lo previsto en los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015 y lo modificado al respecto por el artículo 5 del Decreto 498 del 2020.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP encontró ajustado el estudio técnico presentado por la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. - CIAC S.A., en consecuencia, emitió concepto previo favorable para el rediseño institucional de la entidad.
Que el artículo 73 de la Ley 2342 de 2023 facultó a las Juntas Directivas de las sociedades de economía mixta cuya, participación accionaria pública fuera superior al 90% y que se encontraran en condiciones de competencia, como es el caso de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. - CIAC S.A., para emitir las viabilidades presupuestales que afectarán su presupuesto.
Que, a su vez, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante concepto con radicado 2-2023-026668 del 30 de mayo de 2023, consideró lo siguiente: "al cumplir las dos condiciones del artículo 75 de la Ley 2276 de 2022, la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. — CIAC S.A. se encuentra autorizada para someter a consideración de su Junta Directiva "la aprobación y modificación de su presupuesto, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras"
Que la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A.— CIAC S.A. cuenta con la viabilidad presupuestal emitida por su Junta Directiva mediante Acuerdo No.08 del 01 de agosto de 2024, en virtud de la disposición contenida en el artículo 73 de la Ley 2342 de 2023, para adelantar su rediseño institucional.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1 Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de empleados públicos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A.— CIAC S.A los siguientes cargos:
NO, DE CARGOS |
DENOMINACI N DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
1 (uno) |
Gerente general de entidad descentralizada vinculada del sector defensa |
1-2 |
21 |
1 (uno) |
Subgerente de entidad descentralizada vinculada del sector defensa |
1-2-1 |
18 |
I (uno) |
Profesional de Defensa |
3-1 |
10 |
1 (uno) |
Auxiliar de servicios |
6-1 |
37 |
1 (uno) |
Auxiliar de servicios |
6-1 |
31 |
ARTÍCULO 2. Creación de empleos públicos. Crear en la planta de personal de empleados públicos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A.— CIAC S.A. los siguientes cargos:
NO. DE CARGOS |
DENOMINACION DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
1 (uno) |
Presidente |
1-2 |
21 |
2 (dos) |
Vicepresidente |
1-2-1 |
18 |
2 (dos) |
Vicepresidente |
1-2-1 |
16 |
4 (cuatro) |
Gerente |
1-2 |
12 |
3 (tres) |
Jefe de oficina del sector defensa |
1-4 |
16 |
1 (uno) |
Jefe de oficina del sector defensa |
1-4 |
04 |
2 (dos) |
Profesional de Defensa |
3-1 |
17 |
ARTÍCULO 3 Planta de empleados públicos. La planta de personal de empleados públicos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S,A,— CIAC S.A. - será ia que se establece a continuación:
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
NOS DE CARGOS |
DENOMINACIÓN DEL CARGO |
CODIGO |
GRADO |
1 (uno) |
Presidente |
1-2 |
21 |
2 (dos) |
Vicepresidente |
1-2-1 |
18 |
2 (dos) |
Vicepresidente |
1-2-1 |
16 |
PLANTA GLOBAL
NO. DE CARGOS |
DENOMINACION DEL CARGO |
CODIGO |
GRADO |
4 (cuatro) |
Gerente |
1-2 |
12 |
3 (tres) |
Jefe de oficina del sector defensa |
1-4 |
16 |
1 (uno) |
Jefe de oficina del sector defensa |
1-4 |
07 |
1 (uno) |
Jefe de oficina del sector defensa |
1-4 |
04 |
2 (dos) |
Profesional de Defensa |
3-1 |
17 |
PARÁGRAFO. La incorporación de los empleados públicos a los cargos de que trata el presente articulo se hará conforme con las disposiciones legales vigentes sobre la materia
ARTÍCULO 4. Trabajadores oficiales. Ampliar la planta de trabajadores oficiafes de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A.— CIAC S.A. en doscientos cincuenta y dos (252) cargos. El número de trabajadores oficiales al servicio de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A.— CIAC S.A, será de hasta trescientos ochenta y cuatro (384).
ARTÍCULO 5. Distribución de cargos. El presidente de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A.— CIAC S.A. - distribuirá los cargos de ia planta global a que se refiere el artículo 4 del presente decreto, mediante acto administrativo, además, ubicará los cargos en las diferentes dependencias y el personal, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
ARTÍCULO 6. Remuneración. Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo
ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga los decretos 4784 de 2008, 2182 de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 30 dias del mes de agosto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA