33. ¿Están obligados los Ediles a realizar una audiencia o evento público de rendición de cuentas a final de año?

Las Corporaciones Públicas del orden territorial, deben rendir cuentas todo el tiempo, durante el ciclo de la gestión pública, mediante la programación de eventos y la  formulación de una estrategia con actividades sistemáticas para informar y explicar sus actuaciones, así como escuchar y dialogar con los grupos de valor con el fin último de mejorar la gestión pública.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 1757 de 2015, las Juntas Administradoras Locales, los Concejos y de las Asambleas deben elaborar anualmente un Plan de Acción de Rendición de Cuentas, cumpliendo con los lineamientos del Manual Único de Rendición de Cuentas (MURC). 

Por lo anterior, la Junta Administradora Local puede realizar diversas actividades para rendir cuentas durante todo el año, pues, además de llevar a cabo audiencias públicas, debe implementar otro tipo de espacios de diálogo (tanto presenciales como virtuales), previendo que, al final de su periodo deben realizar un espacio de diálogo para informar sobre la gestión adelantada en los cuatro años de ejercicio de la Corporación.