28. ¿Deben las Empresas Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) públicas realizar la rendición de cuentas según la Circular 008 de septiembre de 2018 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud o de acuerdo a lo señalado en el Manual único de rendición de cuentas (MURC) expedido por Función Pública en cumplimiento de la Ley 1757 de 2015?

Las  EPS e IPS públicas deben atender la metodología de rendición de cuentas establecida en el manual único (MURC) y cumplir a la vez, con la audiencia pública reglamentada por la Circular 008 de septiembre de 2018, en tanto que esta última, es complementaria a lo establecido en la Ley 1757 de 2015 y en el manual único de rendición de cuentas. Para atender ambas disposiciones, estas entidades, deberán incluir la audiencia pública como un evento de diálogo en la estrategia de rendición de cuentas y en el cronograma de eventos de diálogo con la ciudadanía. 

Adicionalmente, es necesario advertir que la citada circular, establece en el capítulo X, que en uso de facultades de la Ley 1438 de 2011, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en la Circular, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Por lo cual, el mandato frente a la realización de las audiencias públicas por parte de las EPS e IPS públicas es obligatorio.