Decreto 228 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 228 de 2016

Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Agencias Estatales

Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 228 DE 2016

 

(Febrero 12)

 (Derogado por el Art. 4 del Decreto 998 de 2017)

 

“Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. A partir del 1º de enero de 2016, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

1

$ 9.371.340

$ 4.786.849

$ 1.580.476

$ 998.883

2

$ 10.241.137

$ 5.238.528

$ 1.759.878

$ 1.185.042

3

$ 11.576.937

$ 5.629.011

$ 1.961.798

$ 1.293.694

4

$ 12.162.184

$ 6.019.491

$ 2.172.841

$ 1.445.593

5

$ 13.305.330

$ 6.931.750

$ 2.423.510

$ 1.551.758

6

$ 15.053.752

$ 7.857.792

$ 2.633.131

$ 1.599.970

7

$ 15.591.617

$ 8.759.869

$ 2.820.938

$ 1.667.308

8

$ 17.340.038

$ 9.371.340

$ 3.205.872

$ 1.769.323

9

$ 10.241.139

$ 3.544.426

$ 1.869.301

10

$ 11.576.937

$ 4.019.424

$ 1.991.482

11

$ 4.350.624

$ 2.208.442

12

$ 4.659.917

$ 2.426.891

13

$ 5.012.292

14

$ 5.343.491

15

$ 6.076.985

16

$ 6.601.666

17

$ 7.111.778

18

$ 7.814.583

19

$ 8.633.762

 

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

 

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

 

ARTÍCULO 2º. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

 

ARTÍCULO 3°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga  el Decreto 1099 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero de 2016

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de ** de 2016.