a) Máximo Nivel Decisorio: Entiéndase como "máximo nivel decisorio", el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal.
Este Departamento Administrativo tiene en cuenta para el Máximo Nivel Decisorio los siguientes cargos: Ministros, viceministros, secretarios generales, directores de departamento, secretarios de despacho, en algunos casos directores o subdirectores entre otros, es decir, aquellos con ordenación del gasto y/o última toma de decisiones en la entidad.
b) Otros Niveles Decisorios: Entiéndase por "otros niveles decisorios" los que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legislativa y de los demás órganos del poder público, que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción de la rama judicial.
Este Departamento Administrativo tiene en cuenta para el caso de los Otros Niveles Decisorios los siguientes cargos: Directores, subdirectores, jefes de oficina (siempre y cuando pertenezcan a nivel directivo, no asesor), jefes de control interno (solo para la rama ejecutiva del orden nacional de acuerdo con la Ley 1474 de 2011).
Nota 1. Los cargos que no se deben reportar se encuentran establecidos en el artículo 5 de la Ley 581 de 2000 que señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 5. Excepción. Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplica a los cargos pertenecientes a la carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales, en las que el ingreso, permanencia y ascenso se basan exclusivamente en el mérito, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 7o. de esta ley.
Tampoco se aplica a la provisión de los cargos de elección y a los que se proveen por el sistema de ternas o listas, los cuales se gobiernan por el artículo 6o. de esta ley”.
Nota 2. Para determinar cuáles empleos del nivel directivo se deben reportar por cada entidad, es importante tener en cuenta lo establecido en la Sentencia C-371 de 2000 que contempla lo siguiente:
a) Verificar los manuales de funciones y requisitos.
b) Verificar la planta de personal.
c) Verificar de acuerdo con la nomenclatura de los empleos (Decreto 770 de 2005 - Orden Nacional y Decreto 785 de 2005 - Orden Territorial).
Nota 3. Los cargos del nivel asesor NO se deben incluir en este reporte.
Nota 4. Los nominadores deben tener en cuenta que la meta para la vigencia 2026 es llegar al 50% de participación de las mujeres en los cargos del nivel directivo, por lo que mantener esa orientación hace parte de los esfuerzos de la administración pública para “garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades a las mujeres en la provisión de los empleos” en ambos niveles decisorios.
En este sentido y de acuerdo a la vigencia de la Ley 581 de 2000 es imperioso que las entidades sigan cumpliendo con el mínimo del 30% de la participación de las mujeres en los empleos de nivel directivo y a su vez generar esfuerzos para alcanzar la paridad de género para cumplir con el indicador señalado en el documento integrado a la Ley 2294 de 2023 “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
Nota 5. Recuerden que los cargos nombrados por el Presidente de la República estan enmarcados en el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y corresponden a todos los representates legales de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional como: Ministros, Viceministros, Directores de Departamentos Administrativos, Presidentes y Directores o Gerentes de los establecimientos públicos nacionales.
Nota 6. Se debe tener en cuenta que los cargos del nivel directivo reportados en el enlace tienen que coincidir con el total de cargos del nivel directivo registrados en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público – SIGEP.
4. Generalidades
a) Diligenciar el reporte una (1) sola vez por entidad.
b) Diligenciar el reporte de forma organizada y de forma descendente, es decir, continuar el orden numérico.
c) Tener en cuenta las notas relacionadas con cada una de las preguntas que tiene el reporte. Sobre todo, aquellas que solicitan la verificación de totales, para que la información sea lógica y consistente.
Nota :
La información de las entidades del Distrito Capital será reportada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD a partir de la información actualizada que diligencian las entidades en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP.
5. Consultas
Las entidades que tengan dudas, comentarios y observaciones se deben comunicar a través del siguiente correo electrónico: direccionempleopublico@funcionpublica.gov.co o al télefono (601) 7395656 Extensión: 821.