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El Departamento Administrativo de la Función Pública responde los interrogantes de los servidores públicos del orden nacional y territorial sobre el descanso remunerado de vacaciones al que tienen derecho. A continuación encontrará las respuestas a las principales inquietudes planteadas.
Es de recordar que las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un año. El monto de las mismas se liquida con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas.
Pregunta: ¿Si un empleado sale a disfrutar su periodo de vacaciones se pueden interrumpir con la excusa de necesidad del servicio?
Respuesta Función Pública: Sí, siempre y cuando sea por necesidades del servicio y se expida la correspondiente resolución.
¿El tiempo de la licencia ordinaria y de su prórroga no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio?
R/ No, el término de la licencia ordinaria interrumpe el tiempo de servicios.
¿Si un funcionario de carrera administrativa tiene 11 meses y 10 días de servicio y pide se le concedan las vacaciones, se le pueden conceder?
R/ No, las vacaciones se conceden siempre y cuando se cumpla un año de servicios.
¿La compensación de vacaciones en dinero puede solicitarse todos los años?
R/ La compensación en dinero de las vacaciones por cada año causado, solamente procede por necesidades del servicio y hasta por un año o cuando el servidor se retira de la entidad.
¿Si yo llevo 7 años trabajando y siempre se han pagado las vacaciones en dinero es esto posible?
R/ La Corte Constitucional ha dicho que las vacaciones son para el descanso. No es procedente compensar todo ese tiempo.
¿Nos pueden indicar si la prima técnica es un factor de salario para la liquidación de vacaciones?
R/ Sí, pero sólo en el tiempo en que se está devengando.
¿Un funcionario tiene tres vacaciones vencidas la institución le autoriza salir pero el funcionario no quiere, qué se puede hacer?
R/ Las vacaciones solamente se pueden acumular dos periodos, por lo tanto en este caso el funcionario debe salir a disfrutarlas.
¿Si un funcionario se retira y se le debe un periodo de vacaciones, al hacerle la liquidación con cuántos días se le liquidan las vacaciones?
R/Con quince días hábiles.
¿Una funcionaria incapacitada desde el 2011, a ese momento llevaba 2 años sin disfrutar vacaciones, a hoy el fondo de pensiones no la ha pensionado y ella sigue incapacitada, hasta que fecha el municipio está obligado a liquidar vacaciones?
R/ El funcionario incapacitado tiene derecho a vacaciones hasta 180 días cuando está incapacitado.
¿Nos pueden definir qué son factores salariales para la liquidación de vacaciones?
R/ Los factores salariales que se tienen en cuenta para liquidar las vacaciones se encuentran estipulados en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978. La definición de lo que es factor salarial corresponde a la forma como se desarrolla el vínculo laboral y no a la existencia de un texto legal o convencional que lo consagre o excluya como tal, pues todo aquello que recibe el trabajador como contraprestación directa de su servicio, sin importar su denominación, es salario.
¿En caso de interrupción de las vacaciones se deberá hacer una nueva liquidación parcial en forma proporcional?
R/ Cuando se interrumpen las vacaciones solamente se reajustan, si al momento de reanudar el disfrute está en un cargo superior o hay cambio de vigencia fiscal, pero solo las vacaciones sin reliquidar prima ni bonificación.
¿Si la entidad decide cambiar el horario de trabajo, aumentando la jornada o laborando los sábados, para dar libre el 26 de diciembre y 2 de enero, cómo se contabilizarían los días para los que salen a vacaciones en esa época?
R/ Los que salen a vacaciones tienen 15 días hábiles y si compensan se suman los días compensatorios.