¿Si trabajo en dos entidades públicas, debo inscribir mi hoja de vida por las dos?
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Según el Artículo 128 de la Constitución Nacional, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.