Decreto 1604 de 2019
Fecha de Expedición: 04 de septiembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Modifica la denominación del Título 16 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015.
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DECRETO 1604 DE 2019
(Septiembre 4)
''Por el cual se modifica la denominación del título 16 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11º de la Constitución Política, y 18 numeral 2º de la Ley 1341 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1819 de 2016 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen Los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones", a través de su artículo 187 adicionó los numerales 23, 24, 25 y 26 al artículo 4;6 del estatuto Tributario, atribuyendo al Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones la función de reglamentar la materia a que se refieren los numerales 23 y 25 particularmente relacionada con servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales y software para el desarrollo comercial de contenidos digitales.
Que, para dar cumplimiento a lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1412 del 25 de agosto de 2017, a través del cual se adicionó el título 16 a la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse los numerales 23 y 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
Que la Ley 1943 de 2018 "Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones", a través de su artículo 10 introdujo modificaciones al artículo 476 del Estatuto Tributario, y aun cuando mantuvo íntegras las exclusiones que conforme al artículo 187 de la Ley 1819 de 2016 estaban contenidas en los citados numerales 23 y 25 del artículo 476, varió, no obstante, su ubicación y, por ende, su numeración dentro de ese mismo precepto, correspondiendo actualmente a los numerales 6 y 20, respectivamente, del artículo 476 en referencia.
Que, como consecuencia de la anterior variación, es necesario modificar el título 16 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, para actualizar la numeración de las disposiciones del artículo 476 del Estatuto Tributario que allí se reglamentan, sin que esta modificación implique cambio sustancial alguno en el contenido del título 16 citado.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modificación del título 16 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015. Modifíquese la denominación del título 16 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, la cual quedará así:
"TÍTULO 16
REGLAMENTACIÓN DE LOS NUMERALES 6 Y 20 DEL ARTÍCULO 476 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO"
ARTÍCULO 2. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica la denominación del título 16 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 4 días del mes de septiembre de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVAN DUQUE
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
SYLVIA CONSTAÍN RENGIFO