Concepto 139941 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 139941 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público

La labor de hacer parte del concejo de administración en un conjunto residencial es una labor privada y por lo tanto no se presenta ninguna inhabilidad siempre y cuando esta actividad se realice por fuera de la jornada laboral del servidor público.

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*20196000139941*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000139941

 

Fecha: 06/05/2019 03:17:10 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Servidor Público. RADICACION: 20199000107382 del 22 de marzo de 2019

 

En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta si un policía en servicio activo puede hacer parte del concejo de administración del conjunto residencial donde es propietario de un apartamento, me permito manifestar:

 

El numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece: es deber de todo servidor público, “Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”, ya que su remuneración depende directamente de la retribución del servicio que se presta a un empleador, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores encomendadas, propias del cargo que desarrolla como empleado público.

 

Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado1 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:

 

“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).

 

Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.

 

Por lo tanto, esta Dirección Jurídica considera que la labor de hacer parte del concejo de administración en un conjunto residencial es una labor privada y por lo tanto no se presenta ninguna inhabilidad siempre y cuando esta actividad se realice por fuera de la jornada laboral

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Javier Soto

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando Lopez C.

 

 16202.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Sentencia proferida dentro del Expediente N°:   11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.