Concepto 144521 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 144521 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación Pedagógica

Para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones establecidos en dicho decreto.

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*20196000144521*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000144521

 

Fecha: 10/05/2019 08:29:42 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Bonificación Pedagógica para docentes y directivos docentes consagrada en el Decreto 2354 de 2018. RAD. 2019-206-012039-2 del 02-04-19.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual informa que ha pedido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud del derecho de igualdad, en su condición de docente de la planta de personal del Instituto Técnico Central, el pago de la bonificación pedagógica consagrada en el Decreto 2354 de 2018; por lo cual solicita a esta entidad que coadyuve ante dicho Ministerio para que asigne el dinero y ordene a quien corresponda la solución favorable, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 2354 de 2018 crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 2. Creación de la bonificación pedagógica. Créase la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos que a continuación se señalan:

 

1. En el año 2018, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 6% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

 

2. En el año 2019, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 11 % de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

 

3. A partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.”

 

“ARTÍCULO 3. Criterios para liquidar y reconocer la bonificación pedagógica. Para liquidar y reconocer la Bonificación Pedagógica, de que trata el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

1. La Bonificación Pedagógica se pagará una sola vez al año, en los porcentajes del presente decreto.

 

2. La Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado.

 

3. La Bonificación Pedagógica se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la Bonificación.

 

4. La Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos legales.

 

5. La Bonificación Pedagógica no tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración.

 

PARÁGRAFO 1. El primer pago de la Bonificación Pedagógica se realizará en el mes de diciembre de 2018 en los términos señalados en el numeral 1 del artículo 2 del presente decreto a los docentes y directivos docentes que hayan laborado un (1) año continuo de servicios efectivamente prestado.

 

PARÁGRAFO 2. La Bonificación Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. Para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.”

 

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2354 de 2018, la bonificación pedagógica se crea para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, y se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. Para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones establecidos en dicho decreto.

 

Es pertinente resaltar, que la norma se refiere a los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de sector oficial de las entidades territoriales, ya sea que se pague con cargo al Sistema General de Participaciones, o que incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, a los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones; sin que se tenga en cuenta para su aplicación a los docentes y directivos docentes del nivel nacional, como es el caso de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central.

 

De acuerdo con la mencionada disposición no es procedente dar respuesta favorable a su solicitud.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: José F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

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