Concepto 118051 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 118051 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima o Bonificación de Orden Público

Las primas y subsidios que le correspondan al Oficial de la Policía, nombrado como asesor en el Ministerio del Interior, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo de la Policía Nacional, a excepción de la prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico correspondiente a su grado, según el artículo 73 del Decreto 1212 de 1990.

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*20196000118051*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000118051

 

Fecha: 15/04/2019 11:15:59 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión administrativa del personal del Sector Defensa en una entidad pública y entidad que debe pagar las prestaciones sociales en esta situación administrativas. RAD.: 2019-206-008523-2 del 06-03-19.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si al ser nombrado un Mayor de la Policía en comisión administrativa como asesor en el Ministerio del Interior, a cargo de qué entidad está el pago de las prestaciones sociales, por cuanto se le informa al Ministerio del Interior, que a este tipo de personal se le suspende el pago de la asignación básica por parte de la Policía Nacional y continúan percibiendo a cargo de dicha institución las primas y subsidios conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto 1212 de 1990, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 1104 del 13 de diciembre de 2006 “Por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la carrera de los integrantes de las Fuerzas Militares.”, establece:

 

“ARTÍCULO 21. El artículo 84 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

 

ARTÍCULO 84. Forma de disponer destinaciones, traslados, comisiones y encargos. Las destinaciones, traslados, comisiones y encargos del personal de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, se dispondrán de la siguiente forma:

 

a) Por decreto del Gobierno Nacional:

 

(…)

 

4. Comisiones para Oficiales a partir del grado de coronel o capitán de navío, en la administración pública o en entidades Oficiales o privadas.

 

(…)”

 

Por otra parte, el Decreto 1212 de 1990 “Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.”, establece:

 

“ARTICULO 65. Asignaciones mensuales. Las asignaciones mensuales de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, serán determinadas por las disposiciones vigentes sobre la materia. 

 

PARAGRAFO. Salvo los casos previstos en el artículo 66 de este Estatuto o en otras normas legales específicas, ningún Oficial o Suboficial de la Policía Nacional podrá recibir, por razón del desempeño de sus funciones, sueldos, primas, bonificaciones o cualquiera otra clase de remuneraciones de entidades oficiales del orden nacional, departamental o municipal. 

 

“ARTICULO 66. Remuneraciones especiales. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en los organismos descentralizados adscritos o vinculados a éste o en otras dependencias oficiales cuyos cargos tengan asignaciones especiales, devengarán la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado. Las primas y subsidios que les correspondan como Oficiales y Suboficiales, excepción de la prima para Oficiales de los Servicios de que trata el artículo 73 de este Decreto, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo de la Policía Nacional. 

 

PARAGRAFO 1. Ningún Oficial o Suboficial podrá devengar una remuneración total superior a la fijada para los Ministros del Despacho y los Jefes del Departamento Administrativo, por concepto de sueldo básico y gastos de representación. Cuando la remuneración total del Oficial o Suboficial supere el límite fijado anteriormente, el excedente deberá ser deducido de las primas que le correspondan como miembro de la Policía. 

 

PARAGRAFO 2. A los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar y en su Ministerio Público, se les liquidarán y pagarán sus haberes en la siguiente forma: 

 

a. Las primas que le corresponden como miembro de la Policía Nacional a excepción de la prima para Oficiales de los Servicios. 

 

b. El sueldo del respectivo cargo en cuantía que sumada con las primas anteriores iguale las asignaciones establecidas en las disposiciones vigentes sobre la materia, de tal manera que las primas, bonificaciones y sueldos no sobrepasen las asignaciones correspondientes al cargo que desempeñan. 

 

PARAGRAFO 3. Las entidades pagadoras de la Policía Nacional que cubran las primas y subsidios descontarán las sumas correspondientes a los porcentajes a que haya lugar con destino a la Caja de Vivienda Militar y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, liquidadas sobre el sueldo básico mensual que corresponda al grado del Oficial o Suboficial.” 

 

(…)

 

“ARTICULO 73. Prima para oficiales de los servicios. A partir de la vigencia del presente Decreto los Oficiales de los Servicios de la Policía Nacional, cuando presten los servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo, tendrán derecho a una prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico correspondiente a su grado. 

 

PARAGRAFO. Se excluye de esta prima a los Oficiales que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar o en su Ministerio Público o devenguen remuneraciones especiales.”

 

En los términos de las disposiciones transcritas, los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en los organismos descentralizados adscritos o vinculados a éste o en otras dependencias oficiales cuyos cargos tengan asignaciones especiales, devengarán la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado; y las primas y subsidios que les correspondan como Oficiales y Suboficiales, a excepción de la prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico correspondiente a su grado, de que trata el artículo 73 del Decreto 1212 de 1990.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, las primas y subsidios que le correspondan al Mayor al cual se refiere, como Oficial de la Policía nombrado como asesor en el Ministerio del Interior, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo de la Policía Nacional, a excepción de la prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico correspondiente a su grado, de que trata el artículo 73 del Decreto 1212 de 1990; por lo cual en criterio de esta Dirección Jurídica, dentro de las primas y subsidios a que se refiere la norma, se considera que están incluidas las primas, bonificaciones y demás prestaciones a las cuales se refiere en su comunicación.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: José F. Ceballos Arroyave

 

11602.8.4