Concepto 118031 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 118031 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS
- Subtema: Obligatoriedad

Los empleados y trabajadores de las entidades descentralizadas, entre ellos los de las sociedades de economía mixta y las empresas de servicios públicos, son servidores públicos. Las empresas de servicios públicos domiciliarios, tienen la responsabilidad y están obligados en los términos de la Ley 190 de 1995, de presentar la declaración de bienes y rentas.

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*20196000118031*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000118031

 

Fecha: 15/04/2019 10:49:37 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: ENTIDADES. DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS. Solicitud de aclaración del concepto 24811 del 27 de enero de 2017, sobre exigibilidad de la declaración juramentada de bienes y rentas a los trabajadores particulares de las sociedades anónimas con capital mayoritario del Estado. RAD.: 20199000085612 del 06-03-19.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta solicita aclaración del y corrección del concepto No. 24811 del 27 de enero de 2017, proferido por esta Dirección Jurídica, en el sentido de determinar con claridad, que no le asiste responsabilidad del diligenciamiento de la declaración juramentada de bienes y rentas a los trabajadores de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. (ESSA), dado que a éstos no le son aplicables normas y disposiciones del servicio público, me permito precisarle siguiente:

 

Dicho concepto fue emitido con destino a las sociedades anónimas con capital mayoritario del Estado que pertenecen al Grupo Empresarial de Ecopetrol y que formalizan su vinculación laboral con un contrato de trabajo y no mediante posesión, y en el mismo se concluyó:

 

“De acuerdo con lo anterior, puede concluirse lo siguiente

 

Los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente, incluyendo los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores que se rigen por las normas del derecho privado en materia laboral que presten sus servicios a empresas de servicios públicos, sociedades de economía mixta y sociedades anónimas con capital mayoritario del Estado, en su calidad de servidores públicos y dentro del marco de una relación laboral con el Estado, se encuentran en la obligación de presentar la declaración juramentada de bienes y rentas a que se refieren los artículos 13 a 15 de la Ley 190 de 1995.

 

Es así como al momento de la posesión o para el desempeño del cargo, todo servidor público debe declarar el monto de sus bienes y rentas y actualizar el mismo, en las fechas indicadas, es decir, al último día del mes de marzo de cada año, así como al momento del retiro del servicio o cuando autoridad competente lo solicite.

 

Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público y debe ser actualizada por los servidores públicos a más tardar el último día del mes de marzo de cada anualidad.

 

No obstante, para el caso de los servidores públicos cuya vinculación se rige por el derecho privado, la información de la declaración de bienes y rentas debe suministrarse a la Oficina de Personal o la que haga sus veces dentro de las respectivas entidades, quienes llevarán el control correspondiente en los términos establecidos en la Ley, sin que para el efecto se deba reportar la misma al Sistema de Información y Gestión de Empleo Público - SIGEP, en tanto que éste actualmente no tiene habilitado el módulo de hoja de vida y bienes y rentas para estos servidores públicos regidos por el derecho privado.”

 

Ahora bien, conforme al contenido de dicho concepto y especialmente en lo relacionado con los argumentos normativos, los trabajadores de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, como en el caso de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. (ESSA), por su calidad de servidores públicos, tienen la obligación de presentar la declaración juramentada de bienes y rentas a que se refieren los artículos 13 a 15 de la Ley 190 de 1995.

 

Así lo dejo claro la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-736 de 2007, Magistrado Ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, en la cual al referirse al tema concretó:

 

“(…) 6.2.2. Ahora bien, utilizando un criterio orgánico, el artículo 123 de la Carta señala que "son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios". (Subraya la Corte) A su turno, el artículo 125 ibídem establece que "(l)os empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley". Con base en estas dos normas, la Corte ha hecho ver que la noción de “servidor público” es un género que comprende diferentes especies, cuales son los miembros de las corporaciones públicas, los empleados públicos y los trabajadores oficiales. Estos últimos, como es sabido, no se vinculan a la Administración mediante situación legal y reglamentaria, sino mediante contrato de trabajo, al contrario de lo que sucede con los empleados públicos. La jurisprudencia también ha hecho ver que la anterior clasificación emana de la Carta misma, pero que ello no obsta para que el legislador pueda establecer nuevas denominaciones, clases o grupos de servidores públicos diferentes de las mencionadas, para lo cual está revestido de facultades expresas en virtud de lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 150 de la Constitución Política Así pues, en virtud de lo dispuesto por el artículo 123 superior, debe concluirse que los empleados y trabajadores de las entidades descentralizadas, entre ellos los de las sociedades de economía mixta y los de las empresas de servicios públicos, son servidores públicos, categoría dentro de la cual el legislador puede señalar distintas categorías jurídicas.

 

De otro lado, la Constitución también deja en manos del legislador el establecimiento de la responsabilidad de los servidores públicos, cuando en su artículo 124 indica que “La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.” Así pues, dado que según se ha examinado en las consideraciones precedentes de esta sentencia, tanto las sociedades de economía mixta como las empresas de servicios públicos son entidades descentralizadas pertenecientes a la Rama Ejecutiva, se tiene que las personas que les prestan sus servicios son servidores públicos, por lo cual el legislador puede señalar para ellos un régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Sin embargo, en ejercicio de la anterior facultad, el legislador encuentra límites que devienen directamente de la Carta, como aquellos que están dados por los artículos 126 y 127 superiores, que expresamente establecen ciertas inhabilidades e incompatibilidades aplicables a todos los servidores públicos.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

En los términos esbozados en los anteriores apartes de la sentencia C-736 de 2007, queda claro que los empleados y trabajadores de las entidades descentralizadas, entre ellos los de las sociedades de economía mixta y los de las empresas de servicios públicos, son servidores públicos; para los cuales la Constitución Política también deja en manos del legislador el establecimiento de la responsabilidad de dichos servidores, al señalar en su artículo 24 que “La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva”, lo que significa que desde este punto de vista los servidores públicos regidos por el derecho privado vinculado a las empresas de servicios públicos domiciliarios, tienen la responsabilidad y la obligados en los términos de la Ley 190 de 1995, de presentar la declaración de bienes y rentas.

 

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Dirección Jurídica reitera lo expresado en el concepto No. 24811 del 27 de enero de 2017.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

11602.8.4