Concepto 200041 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 200041 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS
- Subtema: Obligatoriedad

La declaración juramentada de bienes y rentas se debe presentar ante la unidad de personal de las entidades públicas sin ningún tipo de soporte, únicamente, en el evento que la citada declaración de un empleado público sea seleccionada por parte de la unidad de personal de la entidad o por la autoridad competente para verificar lo que allí se ha manifestado, será pertinente que el empleado público presente los soportes del caso.

*20236000200041*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000200041

Fecha: 24/05/2023 09:48:05 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS. Obligatoriedad. RADICACIÓN. 20239000286252 del 15 de mayo de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la consulta si los asesores del alcalde municipal están obligados a publicar la Declaración Juramentada de Bienes y Rentas, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Respecto de la obligatoriedad de diligenciar la declaración de bienes y rentas, el artículo 122 de la Constitución Política, señala:

ARTÍCULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.

Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. (...)” (Subrayado nuestro)

Sobre el particular, la Ley 190 de 19951, dispone:

ARTÍCULO 13. Será requisito para la posesión y para el desempeño del cargo la declaración bajo juramento del nombrado, donde conste la identificación de sus bienes. Tal información deberá ser actualizada cada año y, en todo caso, al momento de su retiro.

(...)

ARTÍCULO 15. Será requisito para la posesión o para el ejercicio de función pública suministrar la información sobre la actividad económica privada del aspirante. En ella se incluirá la participación en sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro de la cual haga parte, dentro o fuera del país. Todo cambio que se produzca deberá ser comunicado a la respectiva entidad dentro de los dos (2) meses siguientes al mismo.

 

Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y, propósitos de la aplicación de las normas del servicio público.”

ARTÍCULO 16. La unidad de personal de la correspondiente entidad o la dependencia que haga sus veces deberá recopilar y clasificar la información contenida en las declaraciones de que trata la presente ley, y la adjuntará a la correspondiente hoja de vida.” (Subrayado nuestro)

Adicionalmente, el Decreto 1083 de 20152, dispone:

ARTÍCULO 2.2.16.1 Declaración de bienes y rentas. Quien vaya a tomar posesión de un cargo público, deberá presentar la declaración de bienes y rentas, así como la información de la actividad económica privada. (...)

ARTÍCULO 2.2.16.4 Actualización de la declaración de bienes y rentas y de la actividad económica. (Modificado por el Decreto Nacional 484 de 2017, Art. 2). La actualización de la declaración de bienes y rentas y de la actividad económica será efectuada a través del Sistema de Información y Gestión de Empleo Público-SIGEP y presentada por los servidores públicos para cada anualidad en el siguiente orden:

a) Servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden nacional entre el 1 de abril y el 31 de mayo de cada vigencia

b) Servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden territorial entre el 1 de junio y el 31 de julio de cada vigencia.

En el evento en que el organismo o entidad no esté vinculado al Sistema de Información y Gestión de Empleo Público SIGEP, el servidor deberá presentar de forma física la declaración de bienes y rentas a la unidad de personal o la que haga sus veces.

Una vez las entidades y organismos públicos se vinculen al Sistema de Información y Gestión de Empleo Público SIGEP la actualización de la información de la declaración de bienes y rentas se efectuará a través de este Sistema.

ARTÍCULO 2.2.16.5 Verificación. El jefe de la unidad de personal de las entidades será responsable de verificar el cumplimiento de la presentación tanto de la declaración como de la información de la actividad económica en cada momento.

El servidor público renuente a cumplir este requisito será sancionado según el reglamento aplicable.

ARTÍCULO 2.2.16.6 Comprobación selectiva de veracidad. El jefe de la unidad de personal, por lo menos una vez semestralmente, verificará la veracidad del contenido de las declaraciones e informes, mediante sistema de muestreo o selección al azar.”

De conformidad con las anteriores disposiciones, toda persona que vaya a tomar posesión de un cargo público, en forma periódica y al momento del retiro del servicio, debe presentar la declaración de bienes y rentas; y al jefe de la unidad de personal le corresponderá recopilar la información y verificar la veracidad del contenido de la declaración, mediante el sistema de muestreo o selección al azar.

Ahora bien, como quiera que los datos consignados en la Declaración Juramentada de Bienes y Rentas, se consideran como información que tiene carácter reservado, la cual de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política y el artículo 15 de la Ley 190 de 1995, sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público, en criterio de esta Dirección Jurídica, solo podrá ser suministrado con el fin de verificar la información allí suministrada, y en el marco de un proceso judicial, penal, disciplinario o de responsabilidad fiscal.

 

En cuanto a la obligatoriedad de la presentación de la declaración de bienes y rentas, el Decreto Ley 19 de 20123, sobre reportes al Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP, contempló sobre el particular:

ARTÍCULO 227. REPORTES AL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO - SIGEP. Quien sea nombrado en un cargo o empleo público deberá, al momento de su posesión, registrar su hoja de vida, su declaración de bienes y rentas y los soportes en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), previa habilitación por parte de la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces. Al retiro del servicio la hoja de vida y la declaración de bienes y rentas y los soportes deberán desvincularse del empleo en el SIGEP, sin perjuicio del deber de conservar las hojas de vida por la respectiva entidad, acorde con las normas vigentes.

Quien vaya a vincularse a las entidades del Estado y su hoja de vida se encuentre registrada en el citado Sistema, únicamente deberá actualizar los datos de la hoja de vida o de la declaración de bienes y rentas. (...)” (Destacado nuestro)

De lo anterior se resalta que tanto los empleados públicos, como los trabajadores oficiales, en su calidad de servidores públicos y dentro del marco de una relación laboral con el Estado, se encuentran en la obligación de presentar la declaración juramentada de bienes y rentas.

Es así como al momento de la posesión o para el desempeño del cargo, todo servidor público debe declarar el monto de sus bienes y rentas y actualizar el mismo en las fechas indicadas.

Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público y debe ser actualizada por los servidores públicos a más tardar el último día del mes de marzo de cada anualidad.

Adicionalmente, la Ley 2013 del 30 de diciembre de 20194, dispone:

“ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

a) Los servidores públicos electos mediante voto popular;

b) Los magistrados de las Altas Cortes; Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, el Fiscal General de la Nación, fiscales locales, seccionales y jueces de la República;

c) Los magistrados del Consejo Nacional Electoral;

d) EI Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil;

e) Los Ministros de Despacho, los Superintendentes, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado;

f) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público;

g) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función;

h) El Presidente de la República;

i) Al Gerente General del Banco de la República, de las CAR y los Consejos Directivos y Rectores y Directores de Universidades Públicas;

j) Los Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los Ministerios y Departamentos Administrativos, con personería jurídica;

k) Embajadores y Cónsules de Colombia en el Exterior.

PARÁGRAFO 1o. La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos.

PARÁGRAFO 2o. Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien.”

De lo anterior, se puede concluir que de acuerdo a las disposiciones de la Ley 2013 de 2019, se establece la obligación para los altos funcionarios del Estado a publicar su información de bienes y Rentas en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP, así como el registro de conflictos de interés, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así como los aportes de elección.

De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que la unidad de personal de las entidades públicas es la encargada de recopilar y clasificar la información suministrada en la declaración juramentada de bienes y rentas, información que solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público.

La finalidad de diligenciar la declaración juramentada de bienes y rentas consiste en la posibilidad que le asiste a la Administración para detectar eventuales incrementos injustificados del patrimonio económico de un empleado público; es decir, que se trata de un mecanismo tendiente a salvaguardar la moralidad pública e incentivar la probidad de los servidores públicos. Con el fin de cumplir con lo anterior, la entidad verificará la autenticidad del contenido de la citada declaración, mediante el sistema de muestreo o selección al azar.

Es decir, que la declaración juramentada de bienes y rentas se debe presentar ante la unidad de personal de las entidades públicas sin ningún tipo de soporte, únicamente, en el evento que la citada declaración de un empleado público sea seleccionada por parte de la unidad de personal de la entidad o por la autoridad competente para verificar lo que allí se ha manifestado, será pertinente que el empleado público presente los soportes del caso.

No obstante, según lo establecido en la Ley 2013 de 2019, los altos funcionarios del Estado referidos en el artículo 2 de la norma, están obligados a publicar y divulgar su declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

De acuerdo a lo anterior, el interesado deberá revisar si los asesores del acalde municipal se encuentran dentro los funcionarios señalados en el artículo 2 de la Ley 2013 de 2019, con el fin de determinar si están obligados a publicar y divulgar su declaración de bienes y rentas. En caso que dichos servidores no se encuentren dentro de los descritos en la ley, solo estarán obligados a prestar dicha declaración al jefe de personal de la entidad o quien haga sus veces, al momento de su posesión en el empleo y deberá ser actualizada por los servidores públicos a más tardar el último día del mes de marzo de cada anualidad.

Por último, como quiera que los datos consignados en la Declaración Juramentada de Bienes y Rentas se consideran como información que tiene carácter reservado, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política y el artículo 15 de la Ley 190 de 1995, sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público. Por lo tanto, la información allí consignada solo podrá ser suministrada con el fin de verificar la información en el marco de un proceso judicial, penal, disciplinario o de responsabilidad fiscal.

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Armando López Cortés

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

3 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

4 Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés.